SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002013-00014-01 del 02-05-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Mayo 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7000122140002013-00014-01 |
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Corte Suprema de Justicia |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 24-04-2013.
REF. Exp. T. No. 70001-22-14-000-2013-00014-01
Se decide la impugnación interpuesta de cara a la sentencia proferida el 20 de febrero de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala CivilFamilia-Laboral, negó la acción de tutela impetrada por H. de Jesús Mercado Jaraba frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados de Corozal, el Instituto G.A.C., regional Sucre, I. de Jesús y Ainelda María Florez Vásquez y Francisco Flórez Atencia.
ANTECEDENTES
1.- El gestor demandó el resguardo de íos derechos fundamentales al debido proceso, defensa y la "propiedad
privada", presuntamente vulnerados por los accionados en el juicio ordinario de pertenencia instaurado por los ciudadanos nombrados contra personas indeterminadas, al no ser convocado al mismo, a pesar que tenían conocimiento que era propietario de una parte del inmueble objeto usucapión.
2.- Arguyó, en sustento de su petición, en síntesis, que adquirió "el dominio de más de doscientos metros cuadrados" del citado predio mediante Resolución 0997 de 22 de diciembre de 1998, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria —Incora-, acto este que fue solemnizado por escritura pública 876 de la Notaría Única de Corozal y registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de la misma urbe, en la matrícula inmobiliaria 342-18821, no obstante, se han certificado que "no aparezco como titular de derechos reales sujetos a registro, ni que aparece a mi nombre en los archivos catastrales".
3.- Que los demandantes en el referido juicio conocían su condición de propietario del área y linderos de la parte del bien, ya que "desde mucho antes veníamos sosteniendo diferencias por los linderos[,] [a]l punto de que el 20 de octubre de 2010, intentamos conciliar...con la participación de las autoridades del municipio...", tampoco suministraron dato alguno a la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal a efectos que se determinaran las personas naturales o jurídicas titulares de derechos reales sobre el inmueble en cuestión, de ahí que el "certificado que se acompañó al proceso no es veraz y llevó a error tanto al Juzgado que conoció de la demanda, como al director de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, que con fundamento en la acomodada solicitud hizo
constar que el predio solicitado en usucapión no se le halló inscripción de título enajenativo"; por tanto, concluyó, que el juez acusado incurrió en vía de hecho tramitar el precitado juicio sin la concurrencia de las personas determinadas, "como es mi caso con interés en el inmueble objeto del proceso".
4.- Solicitó, en consecuencia, ordenar "inaplicar" la sentencia proferida en el sub lite y subsiguientemente, cancelar el registro de la misma.
LA RESPUESTA DE LA ACCIONADAS
1.- La Registradora de Instrumentos Públicos de Sincelejo, acotó, en resumen, que la señora I. de Jesús Flores Vásquez, pidió información sobre el predio de la carrera 6 # 9-100 del municipio El Roble, a efectos de saber si se encontraba matriculado en esta oficina y en caso que estuviera se le informara a nombre de quien estaba inscrito, para lo cual aportó como únicos datos la dirección y linderos del mismo, por lo que concretó la búsqueda "y se logró establecer que no existía titular de derecho real alguno; por su parte los linderos del predio de propiedad del señor HUGO DE JESÚS MERCADO JARAVA...,según los datos aportados por [dicha señora], los linderos en nada coinciden con los del predio del [este], por lo que no se...
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