SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00725-00 del 07-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874073160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00725-00 del 07-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00725-00
Número de sentenciaSTC4188-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Abril 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC4188-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-00725-00

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la tutela promovida por Ó.R.S. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, integrada por los magistrados María Manuela Bermúdez Carvajalino, H.R.S. y Carlos Villamizar Suárez, extensiva al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, con ocasión del juicio de “restitución de bien inmueble agrario dado en comodato” iniciado por C.d.C.L. respecto del aquí gestor.





  1. ANTECEDENTES



1. El promotor suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente lesionada por el accionado.


2. Óscar Rafael Solano, en sustento de su inconformidad acota, en concreto, que C.d.C.L. inició en su contra el litigio objeto de esta salvaguarda, exigiendo la finalización del contrato de comodato precario entre ellos celebrado, y la consecuente restitución del inmueble materia del mismo.


Mediante sentencia de 28 de mayo de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar accedió a las pretensiones de la demandante, determinación confirmada por la Sala acusada el 22 de enero de 2016, al zanjar la apelación promovida por el hoy tutelante.


Censura las determinaciones precedentes, pues según indica, el negocio jurídico sostén de la demanda carecía del requisito esencial de la gratuidad, por cuanto “la imposición de pago de una obligación de carácter personal del comodante al comodatario, degenera la institución jurídica del comodato”.


Respalda tal aseveración, exponiendo que en el reseñado acuerdo de voluntades se pactó como cláusula el deber a su cargo de entregar al comodante los dineros correspondientes al impuesto predial del fundo.

3. Implora invalidar el fallo de segunda instancia.


1.1. Respuesta del accionado y convocado


La Sala acusada guardó silencio.


El Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar realzó la legalidad de las decisiones reprochadas.


2. CONSIDERACIONES

1. Critica el gestor, Ó.R.S., que dentro del comentado subexámine se haya accedido a las pretensiones de su contraparte, pasando por alto...

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