SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56910 del 08-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874073180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56910 del 08-11-2011

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 56910
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Noviembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Impugnación 56910




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 396



Bogotá. D.C., ocho de noviembre de dos mil once



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, adscrita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, contra el fallo proferido el 3 de octubre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de “educación y trabajo, entre otros, a favor de R.M.B..




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:


El señor RICARDO MURCIA BUITRAGO acudió a la acción de tutela contra el nombrado funcionario, con base en los hechos que la Sala sintetiza de la siguiente forma:


1. Cursó y aprobó 10 semestres en la facultad de derecho de la Universidad La Gran Colombia, estudios que finalizó el 19 de junio de 2010.


2. Con la finalidad de optar al título de abogado, realizó su práctica jurídica en la Presidencia Municipal de Arauquita (Arauca), del 8 de julio 2010 al 8 de abril de 2011, en horario de tiempo completo, cumpliendo funciones de atención y asesoría jurídica a población vulnerable, desplazada y víctima de la violencia; a usuarios y consumidores de establecimientos comerciales y de servicios públicos domiciliarios y proyectando providencias administrativas (sic), entre otras tareas.


Sin embargo, dice, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante resolución número 3381 del 12 de agosto de 2011, confirmada por medio de la resolución número 3670 del 2 de septiembre de 2011, le negó el reconocimiento de la mencionada práctica jurídica, aduciendo, en síntesis, que las Personerías Municipales no están contempladas en las normas que permiten realizar el servicio de judicatura”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



El Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que “el señor RICARDO MURCIA BUITRAGO (…) radicó ante la Unidad (…) el 18 de julio de 2011, la documentación relativa a la solicitud de acreditación de la judicatura como requisito alternativo de la monografía para optar al título de abogado.


(…)


Una vez estudiados los documentos aportados por el solicitante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia consideró necesario hacer requerimiento número 711 dado que dicha práctica la realizó bajo la modalidad de ad- honorem para verificar bajo que norma se habían soportado para tal nombramiento, se solicita los actos administrativos de nombramiento (sic) y posesión anexando; Resolución número 083 de 2010, por medio de la cual se nombra como asesor jurídico ad-honorem al judicante. No aporta acta de posesión.


En consecuencia con lo anterior y una vez analizados los presupuestos fácticos se procede a realizar un análisis jurídico de las normas que a la fecha rigen el ejercicio y la acreditación de la judicatura.


1. El Decreto 1221 de 1990 mediante el cual se aprobó el Acuerdo número 060 del ICFES expedido en la misma fecha en su artículo 21 dispuso ‘para obtener el título de abogado deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentes:


Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios.


Haber presentado y aprobado los exámenes preparatorios.


Haber elaborado la monografía que sea aprobada, igual que el examen de sustentación; o haber desempeñado con posterioridad a la terminación de estudios durante 1 año continuo o discontinuo uno de los cargos previstos en las disposiciones pertinentes o haber prestado el servicio jurídico voluntario regulado por el Decreto 1862 de 1989; o haber ejercido durante 2 años la profesión en las condiciones señaladas en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971’.


(…)


Como una excepción de lo anterior que establecen las normas pertinentes, la judicatura se puede realizar en cargos ad-honorem durante 6, 7 o 9 meses en forma continua o discontinua, contabilizando el tiempo a partir de la terminación y aprobación de estudios, en jornada ordinaria de trabajo, desempeñando cualquier de las siguientes actividades:


1. Como auxiliar judicial en los despachos judiciales, entendiéndose que estos hacen parte las altas Cortes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Tribunales Contenciosos Administrativos, Juzgados y las Fiscalías Delegadas, de conformidad a lo regulado en el Decreto 1862 de 1989.


2. Auxiliar de la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ley 23 de 1991.


3.Como defensor público de la Defensoría del Pueblo, Ley 24 de 1992 y número 123 del 26 de abril de 2005 emanadas por...

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