SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71605 del 01-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 71605 |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3021-2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL3021-2017
Radicación n.° 71605
Acta 7
Bogotá, D. C., primero (1.º) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por PABLO PRÍNCIPE CÁCERES ROJAS contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil el 25 de enero de 2017, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso motivo de debate constitucional.
- ANTECEDENTES
El demandante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Para el efecto arguyó que promovió demanda de divorcio contencioso de matrimonio civil contra Y.J.V.Z., trámite que correspondió al Juzgado accionado, pero por proveído de 15 de abril de 2013 se declaró el divorcio por mutuo acuerdo.
Informó que el 22 de julio siguiente inició el trámite de liquidación y el 14 de agosto posterior se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos, oportunidad en la cual incluyó como activos de la sociedad conyugal las sumas de $200.000.000 y $110.000.000, como primera y segunda partida, a título de compensaciones que debía su excónyuge, quien enajenó dos bienes y recibió el dinero producto de tal venta con anterioridad a la liquidación de la sociedad conyugal.
Afirmó que corrido el traslado de los inventarios y avalúos, las partes presentaron objeciones, oportunidad en la cual la pasiva adujo que aunque los bienes fueron vendidos en vigencia del matrimonio, «el producto de la venta de dichos bienes fue invertido para beneficio de la misma sociedad conyugal, como quiera que con el dinero se pagaron acreencias que se habían adquirido para cubrir muchos gastos que se habían ocasionado para la adquisición incluso de los mismos bienes».
Por providencia de 30 de mayo de 2014, el juzgado resolvió las objeciones propuestas y ordenó excluir las partidas señaladas; decisión que recurrió en reposición y apelación, el primero resuelto sin éxito el 23 de septiembre de 2014, y el segundo fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal el 27 de junio de 2016, confirmando la providencia atacada.
Censuró las decisiones de instancia, pues, en su sentir, no se analizaron en debida forma las pruebas aportadas al proceso, lo que generó que la partición fuera injusta, en tal sentido, alegó que se tuvieron en cuenta pasivos que no estaban debidamente legalizados, dado que «las fechas de los pagos de las deudas reportadas por la demandada, eran anteriores a la venta de los 2 inmuebles», lo que daba lugar a las compensaciones reclamadas, atendiendo a que la pasiva...
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