SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002011-00306-01 del 27-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874073284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002011-00306-01 del 27-09-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Septiembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002011-00306-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).

R.: Exp. T. N° 7600122030002011-00306-01

Despacha la Corte la impugnación formulada respecto al fallo de 30 de agosto de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual denegó la tutela de la ONG Fundación Dolor y Llanto Militar frente a la Tercera División del Ejército Nacional – Oficina de Recursos Humanos.

ANTECEDENTES

I.- La promotora del amparo, actuando por intermedio de su representante legal, sostiene que le ha sido transgredido el derecho fundamental de petición.

II.- Afirma que la entidad acusada omitió resolver de fondo la solicitud que formuló, en la cual expuso irregularidades en el servicio de sanidad a cargo de la institución castrense.

III.- La protección deprecada la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

a.-) Que el 5 de julio de 2011, radicó un escrito ante la convocada en el cual reclamó por el trato inhumano y degradante recibido en el Hospital Militar de Occidente y exigió que se investigue penal y disciplinariamente a los responsables, expresó además su disgusto por la forma en que son entregados los medicamentos a los usuarios.

b.-) Que ha transcurrido más de un mes y no ha obtenido contestación alguna.

IV.- La actora pretende que se ordene a la demandada emitir respuesta motivada sobre las anomalías que expuso e informar las medidas que adoptó contra los funcionarios involucrados.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

Se opuso a la prosperidad del auxilio porque atendió oportunamente las inquietudes presentadas por oficio 009858 MDN-CGFM-CE-DIV 3-BR.3-JEM-CJM-22 de 13 de julio de 2011, el cual fue enviado a la dirección registrada por la quejosa en un memorial anterior (folios 64 y 65).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección porque la encartada se pronunció sobre los aspectos planteados por la inconforme y dijo no encontrar mérito para iniciar indagaciones disciplinarias; agregó que profirió respuesta y con ello operó un hecho superado al desaparecer las causas que originaron el reclamo (folios 73 a 78).

IMPUGNACIÓN

La gestora reiteró los argumentos del escrito inicial y reafirmó la insuficiente motivación efectuada por la entidad pública (folios 82 a 97).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si la “petición” radicada por la tutelante fue resuelta de fondo o si por el contrario, se violó el derecho denunciado.

2.- Esta acción es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de particulares. Por su naturaleza residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3.- Para los efectos de la decisión que se adopta está demostrado lo siguiente:

a.-) Que el 5 de julio de 2011, la ONG Fundación Dolor y Llanto Militar presentó escrito ante el Director de la Oficina de Derechos Humanos de la Tercera División del Ejército Nacional, pidiendo que se investigue a algunos funcionarios adscritos al Hospital Militar de Occidente por fallas en el servicio de sanidad prestado y una inadecuada entrega de medicinas (folios 14 a 48).

b.-) Que el ente enjuiciado emitió respuesta el 13 de julio siguiente, en donde informó no hallar mérito para iniciar acciones de control y justificó la forma en que se suministran los medicamentos (folios 67 y 68).

c.-) Que la...

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