SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76497 del 07-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 76497 |
Número de sentencia | STL19486-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL19486-2017
Radicación n.° 76497
Acta 41
Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionante, ROBERTO RODRÍGUEZ ARDILA, contra la decisión del 27 de septiembre de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
Roberto Rodríguez Ardila por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, estabilidad laboral reforzada, trabajo y seguridad social.
En síntesis, refirió que ingresó a laborar para la sociedad Constructora MPF S.A.S., en el mes de junio de 2012 con un contrato de obra o labor contratada, en el cargo de ayudante de construcción; que durante la relación laboral sufrió varios accidentes de trabajo; que el 19 de junio de 2015 la empleadora le comunicó la terminación del contrato de trabajo invocando como justa causa «el haber solicitado 33 permisos acompañados de excusas médicas recurrentes»; que por esos hechos presentó una acción de tutela que correspondió al Juzgado Tercero Laboral de Pequeñas Causas; que el 14 de abril de 2016 el despacho le amparó el derecho de manera transitoria y ordenó reintegrarlo.
Que el 7 de julio de 2016 presentó demanda ordinaria, laboral la que le correspondió el conocimiento al Juzgado 25 Laboral del Circuito; que en la actualidad tiene una pérdida de la capacidad laboral del 39.25%; que el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 378 del 22 diciembre de 2016 autorizando la terminación del contrato de trabajo; que el Ministerio y la empleadora vulneraron el debido proceso porque no le notificaron la iniciación del proceso administrativo y no pudo ejercer su derecho de defensa; que la comunicación se la enviaron a una dirección diferente a la de su domicilio; que solo hasta el 2 de junio de 2017 la empresa le informó de manera verbal la autorización del despido; que no pudo entender el contenido de dicho acto porque no sabe leer ni escribir, por tanto, no pudo interponer los recursos de ley.
Añadió que el 2 de junio de 2017, nuevamente fue desvinculado de su trabajo, desconociendo la orden constitucional de reintegro hasta que su situación fuera definida por la justicia ordinaria; que el 25 de mayo de 2017 la demandada se notificó del proceso ordinario y...
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