SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002010-01245-01 del 19-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874073499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002010-01245-01 del 19-07-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002010-01245-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado en Sala de 14-07-2010

R.. Exp. No. 11001 02 04 000 2010 01245 -01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de mayo de 2010, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó la acción de tutela promovida por Á.S., B.J.P.B., Andrea Mayerly Medina Castelblanco, R.H. y M.A.C.M., frente a la Fiscalía 22 Delegada y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO

1. Los accionantes demandan la protección

constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa judicial y el de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los funcionarios acusados, dentro del proceso penal que se adelanta contra algunos miembros del

desmovilizado "Bloque de Vencedores de Arauca" de las Autodefensas Unidas de Colombia.

  1. Exponen los peticionarios, en síntesis, que el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal, ante la insistencia de la Fiscalía, en audiencia preliminar llevada a cabo el 30 de marzo de 2009 decretó corno medida cautelar Ia suspensión del poder dispositivo" del inmueble denominado "Bihar 3", situado en la ciudad de Bogotá el cual fue ofrecido para reparar a las víctimas por el desmovilizado M.Á. Múnera, a pesar de que en el certificado de libertad no aparecía como de propiedad del postulante.

  1. Que ese predio había sido denunciado como parte del patrimonio del grupo DMG, dentro de la investigación penal que cursa en la Fiscalía 26 Delegada de la Unidad de Extinción del derecho de Dominio y Lavado de Activos contra los miembros de dicha organización por los supuestos delitos de captación ilegal de dinero y estafa colectiva.

  2. Que como víctimas de esas captaciones ilegales y por las que a la postre, resultó condenado el señor David Murcia Guzmán, tuvieron conocimiento de los bienes que fueron adquiridos por ese grupo, dentro de los cuales se encuentra el mencionado inmueble, aunque figura a nombre de Colbank S.A. Banca de inversión, entidad que lo enajenó, sin alcanzar a firmar escritura, a L.E.G., quien, a su vez, aceptó que lo había prometido en venta a los dueños de DMG.


  1. Que esa entidad le prometió a la Interventora designada dentro del trámite...

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