SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79665 del 03-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL6494-2018 |
Número de expediente | T 79665 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Mayo 2018 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL6494-2018
Radicación n.° 79665
Acta no. 15
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EDGAR HERNÁN PEÑA MONTENEGRO contra la decisión del 21 de marzo de 2018 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El gestor del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Para el efecto, el juez constitucional de primer grado como fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto consideró los siguientes:
«Que por intermedio de apoderado judicial presentó demanda de lesión enorme contra M.M.B.D. y G.S., de la que correspondió conocer al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá».
«Agrega que en el trámite cambió de apoderado y éste “me indicó, que existía nulidad relativa por error de hecho en la escritura de venta de derechos herenciales 1936 del 4 de septiembre de 2012”, la que igualmente su procurador “informó” en los alegatos de conclusión, y pese a ello el a quo en la sentencia de 9 de octubre de 2017 “se pronunció superfluamente sobre la nulidad relativa propuesta, sin argumentos, desechó la solicitud” y negó las pretensiones de la demanda».
«Sostiene que su abogado apeló la decisión y en la audiencia de sustentación y fallo llevada a cabo el 25 de enero de 2018, nuevamente “sustentó los supuestos de derecho que pretendía hacer valer con respecto a la nulidad relativa que se avizoraba del material probatorio obrante al interior del expediente” y el Tribunal accionado la desestimó por intempestiva, al considerar “que solo hasta la segunda instancia se había solicitado dicha nulidad, aseveración que es falsa y contraria a la realidad procesal y a lo actuado dentro del proceso”».
Por lo que pidió a través del mecanismo tutelar, «se ordene al Tribunal pronunciarse de fondo sobre el planteamiento de la nulidad relativa hecha por mi poderdante»
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
En proveído del 8 de marzo de 2018, el a quo asumió el...
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