SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98055 del 29-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874073530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98055 del 29-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7141-2018
Número de expedienteT 98055
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Mayo 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7141-2018

Radicación n.º 98055

(Acta 170)

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante M.Á.E.S. contra la sentencia de tutela proferida el 22 de marzo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual le negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad, al haberle despachado desfavorablemente su petición de libertad condicional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Indica el accionante que por hechos ocurridos en 2011 y 2012 se encuentra privado de la libertad, cumpliendo la pena de 106 meses que le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante sentencia anticipada, como autor responsable de los delitos de extorsión, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y concierto para delinquir.

Refiere que la vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante el cual requirió la libertad condicional, negada mediante auto de 14 de noviembre de 2017 y confirmada el 21 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, aduciendo que su caso está incurso en la prohibición legal contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Aduce el actor que tales determinaciones constituyen una lesión a sus derechos fundamentales cuando por favorabilidad debería tenerse en cuenta que cumple a cabalidad con los presupuestos exigidos en el artículo 64 del Código Penal (modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014), por lo que debe accederse a su pedido.

En consecuencia, solicita que se acceda a la libertad de manera inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

Al respecto, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali señaló que, en efecto, vigila la pena de prisión que le fue impuesta a E.S. por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali.

Resalta que no ha prosperado la petición de libertad condicional, porque en su caso opera la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, al estar condenado por el delito de estafa, por hechos ocurridos en 2011 y 2012, sin que la norma haya sufrido ningún cambio favorable que permita algún reconocimiento de favorabilidad, por ende, sin que se configure alguna afectación a sus derechos fundamentales, lo que impera es negar el amparo reclamado.

Los demás involucrados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 22 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negando el amparo reclamado, en tanto los reparos presentados son meras inconformidades del actor con lo decidido dentro del proceso de ejecución de la pena, aspectos en los cuales el juez constitucional no puede inmiscuirse puesto que la competencia para ese efecto está dada al juez vigía en el marco que dispone la ley, sin que en este caso se evidencie alguna vulneración a los derechos fundamentales del actor.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido de la acción, el accionante manifestó su voluntad de impugnar el fallo de primera instancia, insistiendo en las inconformidades de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior jerárquico.

2. La acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.

La acción de tutela, dada la subsidiariedad que le es propia, no puede ser utilizada como una tercera instancia de las decisiones judiciales con el propósito de desplazar al juez natural y replantear una controversia definida al interior del proceso ordinario ni para reemplazar los mecanismos propios del proceso.

Esta pretensión, ha sostenido la Corporación lleva el desconocimiento de su naturaleza y la intromisión del juez constitucional en competencias ajenas, criterio que reitera en el presente asunto, donde el accionante pretende que el juez de tutela examine la validez de la interpretación que efectuaron los juzgados accionados sobre la libertad condicional que reclama.

También se ha insistido que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición que frente a tal anomalía el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial idóneo, salvo que el amparo se solicite como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Recuérdese que el juez está en la obligación de desplegar una argumentación jurídica completa, justificativa de la decisión que ha de adoptarse, de suerte que, no está autorizado para revocar ninguna prerrogativa con el simple aserto de que el reo incumple con las exigencias requeridas, sin determinar objetivamente, en este caso de libertad condicional el requisito incumplido, análisis que debe hacerse en consonancia con las condiciones particulares del sentenciado.

3. En este asunto, se tiene que el Juzgado 2° Penal del Circuito de Cali condenó a M.Á.E.S. a la pena de 106 meses de prisión, tras ser hallado penalmente responsable de los delitos de extorsión, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y concierto para delinquir.

En firme la decisión condenatoria,...

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