SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75527 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874073542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75527 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteT 75527
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE ARMENIA
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaSTL16342-2017



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL16342-2017

Radicación 75527

Acta Nº 36


Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por YULEY ANDREA OLIVARES SANDOVAL contra la sentencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA dentro de la acción de tutela promovida contra la POLICÍA NACIONAL- DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO y DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SECCIONAL QUINDÍO.



  1. ANTECEDENTES


Yuley Andrea O.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, presunción de inocencia, honor y buen nombre, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.



Refirió la accionante que ingresó a la Policía Nacional el 26 de enero de 2015, siendo dada de alta como patrullera el 15 de enero de 2016 mediante Resolución n° 00107 (sic); que desde que salió como profesional fue vinculada a la Policía Nacional de Colombia en la Unidad de Tránsito y Transporte de Armenia, Quindío, en el cargo de Reguladora de Tránsito, donde cumplía entre otras funciones, el despliegue de campañas pedagógicas, actividades de prevención vial en diferentes centros educativos, empresas transportadoras y corredores viales, a fin de mejorar la seguridad vial y reducir la accidentalidad.


Afirmó que entre enero de 2016 y la data en que se expidió tal acto administrativo, le fueron registradas por escrito varias anotaciones negativas en su hoja de vida; que no se le brindó la posibilidad de controvertir los hechos que dieron lugar a esos registros dentro de los procesos disciplinarios, pues «tales anotaciones por escrito negativas, fueron utilizadas como antecedentes disciplinarios para proferir resolución de retiro del servicio de la Policía».


Aseveró que todos los llamados de atención que se le hicieron aún aparecen en la base de datos de la Policía, afectando con ello su buen nombre y su honra.



Por lo expuesto, solicitó mediante el trámite tutelar, se ordene a la accionada:



«…elimine los registros o antecedentes negativos insertados en mi hoja de vida a través del sistema PSI y evaluación del desempeño profesional, bajo la aplicación del artículo 27 de la Ley 1015 de 2006 (…).


Se le ordene a la entidad accionada, oriente a todo su personal, incluyendo O., S. y Nivel Ejecutivo, sobre cuando es viable aplicar el artículo 27 de la Ley 1015 de 2006, a fin de no incurrir en agravios a derechos fundamentales y laborales, entendiéndose que dicha norma contempla medios preventivos para encausar la disciplina, que no constituyen...

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