SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71447 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874073622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71447 del 01-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2017
Número de sentenciaSTL3067-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71447
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL3067-2017

Radicación n.° 71447

Acta 7

Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por E.B.E.B.S. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 25 de enero de 2017, dentro de la acción de tutela interpuesta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de tutela materia de discusión constitucional.

I. ANTECEDENTES

La actora pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al libre acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna.

En síntesis, relató que celebró promesa compraventa de inmueble con J.E.H.H., en el que se pactó el precio y la forma de pago, así como la fecha, hora y lugar de la firma, pero la transferencia de dominio no fue realizada porque la Oficina de Registro negó la inscripción; que ante esta circunstancia y «para retomar su confianza el señor H.H., este le propuso suscribir un «falso» contrato de arrendamiento «con espacios en blanco», a lo que accedió de buena fe, y posteriormente, con fundamento en ese convenio, aquel le promovió proceso de restitución del bien arrendado.

Que el 30 de abril de 2015, el Juzgado 38 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá accedió a lo pedido, sin percatarse de «las serias dudas de la existencia del contrato», trámite cuya ejecución cursa actualmente en el Juzgado 22 Civil Municipal de Descongestión de esa urbe; que presentó tutela contra la anterior actuación judicial ante el Juzgado 10 Civil del Circuito de esa ciudad, pero fue negada y confirmada en segunda instancia por el Tribunal accionado, mediante providencias dictadas el 19 de agosto y 16 de septiembre del mismo año, respectivamente.

En su criterio, los jueces constitucionales no le dieron valor probatorio a los elementos de juicio allegados, especialmente la promesa de contrato, además no advirtieron su proceder de buena fe y la simulación del documento base de la restitución, del que acusa,

[…] una falsedad ideológica (…) donde además, se tipifica que hay un presunto engaño hacia todos los juzgadores de las respectivas instancias ordinarias, inclusive a los de la acción de tutela, porque obviamente son los mismos documentos sobre los que juzgan la acción de tutela, argumentos que son obviamente, completamente diferentes a los esbozados por mi mandante en su acción de tutela y que por ende descartan cualquier presunta acción temeraria de mi parte.

Añadió como prueba «obtenida con posterioridad», que los mismos demandantes solicitaron la restitución en proceso aparte, que fue rechazado por el Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá, ante «las mismas dudas acerca de la existencia del presunto contrato de arrendamiento».

Por lo anterior, pidió que se revocara la mencionada decisión de 30 de abril de 2015 «y demás providencias de ella derivadas» y dictadas en el proceso de restitución, así como las proferidas en el trámite constitucional antedicho, y que se ordenara la «suspensión inmediata de la ejecución del comisorio 011 de julio 14 de 2016, programado para su ejecución el 26 de enero de 2017». Asimismo solicitó la práctica de interrogatorio de parte a H.H. y a A.B.P., «quien se registra como presunta propietaria del bien en la Escritura Pública objetada en el conflicto y que a nuestro juicio debió ser litis consorcio necesario».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 13 de enero de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción en lo que exclusivamente atañe a los reproches formulados contra el proceso de tutela tramitado por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal de esa ciudad, y dispuso la remisión de las diligencias a los juzgados civiles del Circuito, con el fin de que asumieran conocimiento sobre el amparo incoado contra los despachos municipales, por las cuestionadas actuaciones adelantadas al interior de la restitución de inmueble, según la competencia funcional prevista en el numeral 2.º del art. 1.º del D.. 1382/00; dispuso el traslado y la notificación correspondientes (f. 22 y 23).

El Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá resaltó que el fallo de 19 de agosto de 2015 se emitió con apego a la Constitución, pues encontró que el juzgado municipal accionado respetó los parámetros legales y las garantías que le asisten a las partes (f. 31 y 32).

El Juzgado 22 Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad pidió que se negara el amparo dado que es improcedente la tutela instaurada contra una acción de la misma naturaleza, y los presupuestos adoctrinados por la Corte Constitucional para su excepcional viabilidad, no se cumplen en este asunto (f. 58 a 66).

Por fallo de 25 de enero de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo luego de recordar que la tutela no procede cuando se instaura contra un trámite del mismo linaje. Resaltó que en este caso la que es materia de discusión fue excluida de revisión, según se verificó en la página web de la Corte Constitucional, y agregó que tampoco se alegaron...

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