SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98222 del 29-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874073714

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98222 del 29-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98222
Fecha29 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7144-2018



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP7144-2018

Radicación nº 98222

(Aprobado en Acta nº 170)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante D.F.M.R., respecto de la decisión adoptada el 10 de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por cuyo medio le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en actuación que involucró al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de esa localidad.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Informa el accionante que ha solicitado en varias oportunidades al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas la redención de pena por trabajo a que tiene derecho, más cuando le fueron enviadas al vigía por el Área Jurídica del INPEC las respectivas certificaciones de cómputo, entre éstas, Nos. 166112447, 16700620, 16741432 y 16842201.


Alega que a la fecha de presentación de la demanda (12 de marzo de 2018), no se ha resuelto lo propio frente a la redención de pena a que considera tiene derecho, situación que lesiona sus derechos y garantías constitucionales.


Por lo anterior, solicita que se ordene al juzgado accionado resolver de fondo la petición sobre la prerrogativa referida.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Asumido el conocimiento del asunto el Tribunal ordenó correr traslado al Juzgado accionado para el ejercicio del derecho de contradicción. Así mismo, dispuso la vinculación del Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Guaduas.


Al respecto, el titular del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad expuso que las peticiones de redención de penas que ha presentado el actor han sido resueltas en debida forma, sin afectación a los derechos reclamados.


Expuso que le fueron resueltas las peticiones de redención, mediante autos de 26 de diciembre de 2017 y 2 de abril de 2018, en los que se le reconoció pena por trabajo realizado durante los meses de enero a diciembre de 2017, los cuales le fueron debidamente notificados al actor, sin que pueda alegar una afectación a sus derechos fundamentales, cuando han sido resueltas sus peticiones, contrario a los plasmado en la demanda.

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