SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52034 del 22-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874073787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 52034 del 22-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente52034
Fecha22 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL19463-2017


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL19463-2017

Radicación n.° 52034

Acta 020


Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EFRAÍN ÁVILA MEJÍA, M.G., M.T.J., Ó.V.S.L., MARCO TULIO BARRERA SÁNCHEZ, H.A.S.R., M.Á.M.A., LUIS ANDELFO PEÑA BAUTISTA, M.F.S., S.G.B.C., L.A.H.F., M.A.G.V., R.H.R., J.E.C.D., L.L.G.S., N.A.A.C., L.R.L.L., G.J.C., J.O.Q.R., L.A.T.Á. y J.A.C.N., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 28 de febrero de 2011, en el proceso que promovieron en contra de BAVARIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Efraín Ávila Mejía, M.G., M.T.J., Ó.V.S. Lozada, Marco Tulio Barrera Sánchez, H.A.S.R., Miguel Ángel Muñoz Avendaño, L.A.P.B., Moisés Flórez Solano, S.G.B.C., Luis Alfredo Hernández Fuentes, Miguel Antonio Gómez Velazco, R.H.R., J.E.C.D., L.L.G.S., N.A.A.C., L.R.L.L., Germán Jesús Caicedo, J.O.Q.R., L.A.T.Á. y J.A.C.N., llamaron a juicio a Bavaria S.A., pretendiendo que previa la declaratoria de que sus contratos de trabajo terminaron en forma unilateral y sin justa causa, y de que la empresa realizó una reducción de personal, incumpliéndose con ello las cláusulas 2ª, 3ª, 14ª, 15ª, 51ª ó 52ª de la convención colectiva de trabajo 2001-2002, se le condenara al pago de la indemnización por despido injusto contemplada en la cláusula 14ª de la convención colectiva de trabajo, la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, y la pensión de jubilación consagrada en las cláusulas 51ª y 52ª de la misma norma convencional.


En forma subsidiaria a la declaratoria de que los contratos de trabajo terminaron por parte de la demandada en forma unilateral y sin justa causa, solicitaron, que se declarara el incumplimiento por parte de aquella, de las cláusulas 2ª, 3ª, 6ª, 13ª, 15ª y 59ª de la convención colectiva de trabajo, y la ineficacia de la terminación de los contratos de trabajo, y que se condenara a la empresa, a reinstalarlos en los cargos que venían desempeñando o a otros de igual o superior categoría, con el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales adeudados, desde el día en que dejaron de prestar el servicio hasta el momento en que se produzca la reinstalación.


Igualmente solicitaron el pago de la indemnización por perjuicios morales y la indexación de las sumas objeto de condena.


Como fundamento de sus pretensiones, expusieron que nacieron en las siguientes fechas: N.A.A.C. el 7 de septiembre de 1959, Efraín Ávila Mejía el 2 de enero de 1951, Sergio Guillermo Barajas Cañas el 14 de julio de 1956, Marco Tulio Barrera Sánchez el 26 de enero de 1953, J.A.C.N. el 6 de abril de 1955, G.J.C. el 6 de mayo de 1961, J.E.C.D. el 23 de octubre de 1958, M.F.S. el 23 de noviembre de 1956, L.L.G.S. el 13 de septiembre de 1959, M.G. el 20 de marzo de 1952, Miguel Antonio Gómez Velazco el 12 de agosto de 1957, L.A.H. Fuentes el 12 de marzo de 1956, R.H.R. el 14 de mayo de 1959, M.A.J. el 8 de febrero de 1950, Luis Ramón Lizarazo Lizarazo el 2 de marzo de 1961, Miguel Ángel Muñoz Avendaño el 23 de febrero de 1958, Luis Andelfo Peña Bautista el 5 de marzo de 1955, J.O.Q.R. el 15 de noviembre de 1957, Ó.V.S. Lozada el 19 de julio de 1953, H.A.S.R. el 26 de julio de 1957 y L.A.T.Á. el 21 de marzo de 1959.


Igualmente indicaron que se vincularon a Bavaria S.A., mediante contratos de trabajo a término indefinido, así: Nahum Alfonso Angarita Claro del 4 de julio de 1981 al 24 de septiembre de 2001, en oficios varios, con un último salario de $845.100; Efraín Ávila Mejía del 1º de marzo de 1977 al 26 de septiembre de 2001, como operario de envase, con un último salario de $879.420; S.G.B.C. del 4 de agosto de 1980 al 24 de septiembre de 2001, como cajero primero, con un último salario de $1.490.502; M.T.B.S. del 4 de diciembre de 1980 al 24 de septiembre de 2001, en oficios varios, con un último salario de $879.420; Jairo Alberto Cadena Nossa del 16 de febrero de 1976 al 24 de septiembre de 2001, como operario auto elevador, con un último salario de $1.093.470; G.J.C. del 4 de agosto de 1980 al 24 de septiembre de 2001, como operario planta de agua, con un último salario de $953.100; J.E.C.D. del 10 de junio de 1978 al 24 de septiembre de 2001, como supervisor de envase, con un último salario de $1.400.000; Moisés Flórez Solano del 12 de agosto de 1982 al 24 de septiembre de 2001, en oficios varios envase, con un último salario de $845.100; L.L.G.S. el 4 de agosto de 1980 al 24 de septiembre de 2001, como administrador agencia ventas, con un último salario de $1.403.000; M.G. del 18 de diciembre de 1973 al 24 de septiembre de 2001, como supervisor de entradas y salidas, con un último salario de $1.419.532; M.A.G.V. del 23 de agosto de 1980 al 24 de septiembre de 2001, como cavero, con un último salario de $953.100; L.A.H.F. del 4 de septiembre de 1978 al 24 de septiembre de 2001, como envasador, con un último salario de $1.093.470; R.H.R. del 4 de agosto de 1980 al 24 de septiembre de 2001, como maquinista de planta, con un último salario de $1.112.940; M.A.J. del 17 de abril de 1978 al 24 de septiembre de 2001, como operario entrega y recibo de cerveza, con un último salario de $980.370; Luis Ramón Lizarazo Lizarazo del 31 de julio de 1980 al 24 de septiembre de 2001, como ayudante envasador, con un último salario de $953.100; M.Á.M.A. del 9 de julio de 1979 al 24 de septiembre de 2001, como molinero enfriador, con un último salario de $980.370; Luis Andelfo Peña Bautista del 23 de agosto de 1977 al 24 de septiembre de 2001, como envasador, con un último salario de $1.093.470; J.O.Q.R. del 3 de octubre de 1980 al 30 de septiembre de 2001, en reemplazos producción, con un último salario de $935.100; Ó.V.S. Lozada del 31 de julio de 1974 al 24 de septiembre de 2001, como aplicador de esmaltes, con un último salario de $1.211.340; Hermes Alfonso Soto Reyes del 2 de julio de 1979 al 24 de septiembre de 2001, como electricista de segunda, con un último salario de $1.094.040; y L.A.T.Á. del 4 de agosto de 1980 al 24 de septiembre de 2001 en oficios varios, con un último salario de $845.100.


Señalaron que entre Bavaria S.A. y «SINALTRABAVARIA», se suscribió una convención colectiva de trabajo para el período comprendido del 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, de la cual eran beneficiarios; que en reunión de trabajo obligatoria, se les entregaron supuestas cartas de renuncia voluntaria, el 18 de septiembre de 2001, excepto las de Luis Andelfo Peña Bautista, J.O.Q.R. y Óscar Vicente Sánchez Lozada, a quienes se les entregaron los días 19, 28 y 20 del mismo mes y año, respectivamente.


Agregaron que la demandada elaboró actas de conciliación privadas, que les hizo suscribir como requisito para entregarles la liquidación definitiva, fechadas del 18 de septiembre de 2001, excepto las de J.O.Q.R. y L.A.P.B., que datan del 28 y 19 del mismo mes y año, respectivamente, y las de E.Á.M. y Óscar Vicente Sánchez Lozada, para quienes no hubo; que la empresa no les canceló el derecho consagrado en la cláusula 14ª de la convención colectiva de trabajo, como resultado de la reducción de personal por cierre total de las cervecerías de Cúcuta, Bogotá calle 22B Litoral y Villavicencio, ni tampoco la indemnización legal consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.


Expusieron que mediante la Resolución n.° 002513 de 1998 emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la demandada fue sancionada por violación de las cláusulas 14ª y 15ª de la convención colectiva de trabajo 2001-2002.


Dijeron que la demandada les ofreció un programa de retiro voluntario, con la finalidad de efectuar una reestructuración interna de la compañía, ejerciendo presión sobre ellos para su aceptación, por ello suscribieron los escritos de renuncia; que la empresa les hizo firmar las actas de conciliación, violando la cláusula 13ª de la convención colectiva de trabajo, en virtud de la presión que se ejerció para la terminación de los contratos de trabajo, lo que les impidió disfrutar de los beneficios ciertos e indiscutibles derivados del contrato de trabajo y de la convención colectiva; que sufrieron graves perjuicios morales por la terminación de los contratos de trabajo, afectándose su calidad de vida y la de sus familias; que se adelantó por la demandada un procedimiento para la clausura total y definitiva de la producción en malterías, cerverías, dependencias, y reducción de personal por reestructuración en empresas filiales y subsidiarias; que la demandada mediante acta n.° 07 del 3 de mayo de 1999, suspendió el proceso de la Fábrica de Envases y Aluminios -Colenvases-, a partir del 30 de julio de 1999, ofreciendo a los trabajadores un plan de retiro voluntario, y clausuró parcialmente su funcionamiento; que mediante acta n.° 11 del 23 de junio de 1999 suscrita por Bavaria S.A. y «SINALTRABAVARIA», se anunció la reducción de personal de la empresa, para lo cual ésta, se comprometió a dar aplicación a la cláusula 14ª de la convención colectiva de trabajo, y con posterioridad a la citada acta, les terminó los contratos de trabajo sin justa causa a 46 trabajadores de Colenvases, con el pago de la respectiva indemnización.


Afirmaron que el 15 de mayo de 2000, la empresa adquirió el 45% de las acciones de Leona, disponiendo la reestructuración interna, y como consecuencia de ello, produjo el cierre de diferentes malterías y cervecerías; que el 17 de mayo de 2000, se ofreció el plan de retiro voluntario a los trabajadores de la cervecería de Bogotá calle 22B Litoral, y a los de cervecería de Honda, sin que se hubieren acogido al mismo; que el 1º de junio de 2000, la demandada les comunicó la clausura total de la cervecería de Honda; que el 13 de junio de 2001, se suscribieron actas de la reunión o acta sostenida entre la empresa...

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