SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75479 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874073789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75479 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16348-2017
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75479

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16348-2017

Radicación n.° 75479

Acta nº 36

Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARIO LUIS FEDERICO AZCURRAÍN contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 10 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de las acciones penales a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «NON BIS IN IDEM», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las decisiones proferidas en el marco de la acción judicial que se siguió en su contra por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

Para respaldar la queja, adujo en compendio los siguientes hechos:

Que en atención del proceso penal seguido en su contra y otros, el 10 de junio de 2004 y «sin estar en situación de flagrancia», fue capturado, condición en la que asistió hasta la audiencia preparatoria, «según recuerda«.

Que después de permanecer en detención preventiva en Colombia, y de la audiencia preparatoria, fue extraditado a los EE UU de Norteamérica, por requerimiento de ese país, en donde purgó pena de 2007 a 2009 y que por ese lapso le reconocieron 65 meses de prisión, luego de lo cual fue deportado a su país de origen (Argentina), para que la siguiera cumpliendo en libertad condicional; la cual ejecutó a cabalidad durante 5 años.

Que el 9 de marzo de 2009 se emitió sentencia de primera instancia en el Juzgado Octavo Especializado del Circuito de Bogotá, sin tener conocimiento de ella, y que luego en apelación la Sala Penal del Tribunal incrementó la pena impuesta, incurriendo en violación de los derechos al debido proceso y defensa, pues tampoco le notificó esta providencia, además de que le agravó la condena.

Indicó que aunque en el año 2007 se autorizó su extradición a los Estados Unidos de América y purgó su pena hasta el 2009 por los mismos hechos por los que era procesado en Colombia, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior con sede en la misma ciudad, sin advertir su ausencia, profirieron sentencias condenatorias en su contra, sin que éstas, aseguró, le fueran notificadas.

Señaló que conoció de las anteriores determinaciones cuando en el presente año fue nuevamente detenido en Colombia, no obstante tenía la plena seguridad de que ya había purgado todas sus penas; que con la memorada extradición el «ESTADO COLOMBIANO [HABÍA] RENUNCI[ADO] A LA PERSECUCIÓN PENAL», razón por la cual, aseguró, se le «JUZGÓ Y CONDENÓ POR LOS MISMOS DELITOS EN DISTINTOS PAISES», circunstancia que, dice, vulneró los derechos fundamentales invocados (fls. 1 a 8).

Finalmente advirtió, que con la extradición jurídicamente fue excluido del proceso 2005-0078, y como en este juicio estaban siendo procesados otras personas, debió, por lo menos, decretarse la ruptura de la unidad procesal, para así valorar mi situación aparte de los otros investigados y juzgados, por haber adquirido en ese momento, una situación sub judice diferente”.

Que por cuenta de este proceso arbitrario fue nuevamente detenido el presente año cuando regresó a Colombia, y que se encuentra detenido en la cárcel de Jamundí (Valle.).

Bajo estas condiciones, pretendió por esta vía, que se le conceda el resguardo deprecado, «DECRET[ANDO] LA NULIDAD del proceso 2005-00078-00», y que como consecuencia de ello, se «DECRETE [SU] LIBERTAD INMEDIATA» Y como PRETENSIÓN SUBSIDIARIA, se le ampare el debido proceso frente a la vulneración del principio NO BIS IN IDEM. (fl. 5).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Una vez asumido el trámite, mediante auto del 31 de julio de 2017 la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal controvertido y dispuso las notificaciones correspondientes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Durante el traslado, la titular del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, precisó que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del inconforme, pues éste «estuvo presente en todas las diligencias de juicio adelantadas en su contra» sin que hubiese noticia alguna de su extradición, y teniendo en cuenta que no se pudo notificar la sentencia condenatoria «a algunos sujetos procesales, se fijó edicto el 24 de marzo de 2009». (fls 87-88).

La Sala Penal del Tribunal accionado allegó al despacho copia de la sentencia que resolvió la apelación interpuesta únicamente por los defensores de J.G.P. y W. de J.U.. (Fls. 97-114).

Agotado el trámite de rigor, mediante sentencia del 10 de agosto de 2017 la Sala de Casación Civil declaró la improcedencia de la tutela impetrada por el presupuesto de subsidiariedad, al considerar que:

“ (…) las cuestiones planteadas por el peticionario resultan ajenas al campo de actuación del juez constitucional, toda vez que éste no ha hecho uso de todas las herramientas de defensa que tiene a su alcance para obtener lo que aquí solicita, (…) se arriba a tal conclusión, pues aunque la inconformidad del gestor se dirige a cuestionar las irregularidades acaecidas en la acción judicial que se adelantó en Colombia, a pesar de que, dice, purgó condena por los mismos hechos en el extranjero, el mecanismo idóneo para lograr su cometido no es a través del presente mecanismo, sino con la formulación del recurso extraordinario de revisión en los términos del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, trámite procesal a través del cual, siempre que acredite su dicho, puede lograr la nulidad precisamente de la sentencias que resultaron desfavorables a sus intereses”. (fls.115-119). N. fuera de texto.

III. IMPUGNACIÓN

El promotor impugnó, insistiendo en que el 9 de marzo de 2009, cuando se emitió sentencia de primera instancia en el Juzgado Octavo Especializado del Circuito de Bogotá, estaba él bajo detención en la cárcel de Cómbita por ese proceso, sin embargo ese juzgado dijo en la respuesta a esta acción de tutela que “el señor AZCURRAÍN estuvo presente en todas las diligencias adelantadas en su contra, ante ese estrado judicial” (…) Y que para esa época, la de la emisión del fallo, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR