SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002012-00375-02 del 19-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874073855

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002012-00375-02 del 19-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002012-00375-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ


Bogotá, D.C, diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013)


Discutido y aprobado en Sala de diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).


R.. exp.: 5000122130002012-00375-02


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 14 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la tutela de R.Y.L.U. contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, siendo vinculados B.E.U. de L., E.R., O.D. y N.A. L. Uñate, J.H. y A.M.L.M. y A.M..



ANTECEDENTES


I.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso e igualdad.


II.- Señala como contario a sus garantías, el auto emitido por la acusada el 1º de octubre de 2012, que dispuso la terminación de la sucesión del causante Noé Antonio L. Beltrán.

III.- Sustenta su reclamo en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 al 9):


a.-) Que el 30 de agosto de 2010, el juzgado querellado la requirió junto con O.D., N.A. y E.R. L. Uñate para que manifiesten si aceptan o no la herencia, y a B.E.U. de L. para que acredite su calidad de cónyuge sobreviviente dentro de la referida causa mortuoria.


b.-) Que mediante escritura pública N° 6290 del 24 de septiembre del mismo año, cedió conjuntamente con sus hermanos, los derechos que les pudieran corresponder a Blanca Elvia Uñate, y lo comunicaron al Despacho.


c.-) Que celebrada la audiencia de inventarios y avalúos el 5 de agosto de 2011, informó al juez cognoscente que no le fue pagado el precio acordado en la “cesión”, pero no se le dio trámite a tal queja.


d.-) Que mediante instrumento público Nº. 6288 de 18 de septiembre de 2012 de la Notaría Segunda del Circuito de Villavicencio se protocolizó la sucesión a petición de B.E.U. como única adjudicataria.


e.-) Que el día 1º de octubre del mismo año, la autoridad censurada dispuso la culminación del juicio porque no encontró mérito para continuarlo, y ordenó archivar las diligencias.

f.-) Que la cesionaria vendió el inmueble inventariado a Alejandro Montañéz por un monto inferior al avalúo presentado por el auxiliar de la justicia.

IV.- Pretende que se declare sin valor el auto con el que se clausuró la contienda (folio 14).



RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES


El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio adujo que durante el curso del...

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