SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80781 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874073869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80781 del 15-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Agosto 2018
Número de expedienteT 80781
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10740-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL10740-2018

Radicación n° 80781

Acta 30

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la sociedad FERRETERÍA REINA S.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 25 de junio de 2018, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil contractual adelantado por la sociedad Obras, Montajes y Consultorías Ltda. en contra de la aquí accionante.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que entre la sociedad Obras, Montajes y Consultorías Ltda., y la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol S.A., se celebró el contrato de obra n.º 5203252 cuyo objeto fue «obras de construcción de líneas de flujo para pozos y tuberías de proceso de los proyectos de inversión de la superintendencia de operaciones de mares, para la gerencia regional magdalena medio de Ecopetrol S.A. con opcional de línea para diez (10) pozos en la misma superintendencia».

Que para la ejecución del citado contrato, el 26 de febrero de 2009, la sociedad Obras, Montajes y Consultorías Ltda., generó la orden de compra n.º P26-471 a favor de la Ferretería Reina S.A., mediante la cual solicitó la adquisición de varios accesorios para tubería, entre ellos, «150 tees recta 3” SCH, 40 y 78 tees R. SCH 40», los cuales fueron despachados hacia la ciudad de Barrancabermeja.

Que también se expidió la orden de compra con factura de venta n.º B-31826 del 2 de abril de 2009, por valor de $6.142.304 y el pago fue realizado el 20 de julio de ese año, además se pagaron las facturas n.º 31819, 31830 y 31993.

Que por la sugerencia hecha por la empresa interventora CEI-ACI la parte sociedad Obras, Montajes y Consultorías Ltda., le solicitó exhibir los certificados de calidad de los accesorios despachados, razón por la cual, se envió certificado de calidad «quality certificate CLM0701».

Que al momento de efectuar la interventoría, el consorcio CEI-ACI envió un oficio en el que informó las fallas que presentaron los accesorio marca KTS y concluyó que no se podían seguir instalando en la obra.

Que el 21 de agosto de 2009, la sociedad Obras, Montajes y Consultorías Ltda., le informó sobre las fallas en los accesorios adquiridos frente a lo cual guardó silencio y posteriormente el 2 y 25 de septiembre de ese año, reiteró el comunicado pero en esa oportunidad hizo referencia a los sobrecostos generados por el desmonte de los citados elementos tras no solucionar los inconvenientes y fallas presentados.

Que la citada sociedad manifestó que tuvo que afrontar costos adicionales, tales como el desmonte, la adquisición, reinstalación, mano de obra y pago de personal, los que estimó imputables a la Ferretería Reina S.A.; que el 16 de marzo de 2010, se adelantó audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio con resultados negativos.

Que la sociedad Obras, Montajes y Consultorías Ltda., formuló en su contra proceso de responsabilidad civil contractual, con el fin de que se declarara que entre las dos empresas se suscribió un contrato de compraventa de accesorios, conforme a la orden de compra P26-4671 y la factura de venta n.º B-31826 de fecha 2 de mayo de 2009 y que había incumplido la convención al vender accesorios defectuosos que ocasionaron graves retrasos en la ejecución de las obras suscrito entre Ecopetrol S.A. y la parte demandante, ocasionándole por tanto perjuicios por la suma de $420.079.872,67 y daño al nombre e imagen por $250.000.000.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., despacho ante el cual se opuso a las pretensiones y formuló excepciones que denominó «incumplimiento contractual por parte de la sociedad Obras, Montajes y Consultorías Ltda.; falta de prueba de la causación y consiguiente pago de los presuntos perjuicios; cumplimiento contractual por parte de Ferretería Reina S.A.; indebido e injusto enriquecimiento; temeridad y mala fe y la genérica», tras señalar que la parte demandante incumplió la obligación principal del contrato que era pagar el precio pactado, razón por la cual en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja cursa un proceso ejecutivo en su contra; que no se probó los supuesto perjuicios ocasionados y cumplió todas las obligaciones contractuales contraídas con la parte activa.

Que agotadas las etapas pertinentes, el 4 de julio de 2014, el citado Juzgado emitió sentencia en la que se declaró probada la excepción genérica y en consecuencia, se denegaron las pretensiones de la demanda tras considerar que el hecho dañoso no puede imputarse al actuar de la Ferretería Reina S.A., más específicamente, al suministro de los accesorios pedidos por la parte demandante, toda vez que cumplió con lo dispuesto en la orden de compra y revisó los accesorio vendidos, máxime cuando aquellos que salieron defectuosos fueron reemplazados por unos nuevos pero aun así Ecopetrol S.A., conceptuó que no debían utilizarse, sin exponer el argumento técnico científico válido, por tanto no existió responsabilidad contractual por incumplimiento del contrato.

Que la sociedad Obras, Montajes y Consultorías Ltda., apeló, y destacó que en el fallo atacado no hubo un análisis exhaustivo del asunto sino que se limitó a demostrar la existencia de una supuesta excepción genérica y que la evaluación del estado de los accesorios objeto del contrato de compraventa suscrito entre las partes requería de un examen más profundo, pues el realizado por la UIS no tiene la capacidad de determinar la situación completa del material y además Ecopetrol S.A., debido al incumplimiento de la accionante la evaluó con una muy baja calificación lo que le ocasionó graves perjuicios y daños al buen nombre.

Que el 15 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de B., revocó la sentencia impugnada y declaró civil y contractualmente responsable a la accionante por el cumplimiento imperfecto del contrato de venta celebrado con la parte demandante derivado de la orden de compra del servicio n.º P26-471, específicamente por la entrega de Tees defectuosas por cuanto quedó demostrado el incumplimiento de lo acordado al no entregarse el producto con las características propias y que resultó de mala calidad, originando retraso en la obra, lo que deterioró la imagen y el nombre de la parte activa frente a Ecopetrol S.A., entidad que ostenta la posición de una de las mayores contratantes a nivel nacional en asuntos relacionados con el objeto social que desarrolla el extremo activo, ocasionándole grandes perjuicios que estimó en $619.680.103.

Que en su sentir, la determinación adoptada por el juez colegiado accionado «le atribuyó responsabilidad civil contractual con base en una concepción equivocada de los elementos que la integran» y desconoció el precedente respecto de los perjuicios morales en las personas jurídicas y de la excepción de contrato no cumplido, además realizó una indebida valoración probatoria, irregularidades que afectaron gravemente sus intereses.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, pidió que se ordene «dejar sin efectos la sentencia del 15 de marzo de 2018 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en contra de Ferretería Reina S.A.».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 13 de junio de 2018, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó...

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