SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52104 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874073896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52104 del 22-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52104
Fecha22 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11050-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL11050-2018

Radicación n.° 52104

Acta 31

Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de EDUARDO ROMERO ECHEVERRI contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, extensiva al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esa ciudad, con relación a las providencias proferidas dentro del proceso especial de fuero sindical radicado con el n.º 2018-00093, adelantado por el accionante contra la E.S.E. Hospital Universitario del V.E.G..

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que el 1 de febrero de 2012, ingresó a laborar al servicio del Hospital Universitario del Valle E.G.E.; que goza de la garantía de fuero sindical, porque participó en la asamblea de fundación del Sindicato de Trabajadores de Servicios Generales H.U.V., que se llevó a cabo el 20 de septiembre de 2017; que el 13 de octubre de 2017, el Hospital le comunicó la terminación de su contrato de trabajo, «aduciendo como justa causa la reestructuración administrativa de la entidad», sin pedir previa autorización judicial, por lo que presentó demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro-, asunto que fue repartido al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali; que por sentencia del 24 de mayo de 2018, el Juzgado declaró ineficaz su despido, y por tanto, condenó al Hospital a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de la desvinculación, ordenando la compensación con lo pagado a título de indemnización por despido sin justa causa.

Que el Hospital interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali por sentencia del 20 de junio de 2018, revocó la de primera instancia y en su lugar absolvió a la demandada de todas las pretensiones, por considerar que «la decisión del Hospital de finiquitar el contrato de trabajo del demandante es antes de que gozara de la garantía del fuero sindical», pues había sido reintegrado por orden de una tutela que fue revocada por la Corte Constitucional, y después de ese fallo fue que se conformó el sindicato por el cual ostentó la garantía del fuero, de modo que la Corte Constitucional al dejar sin efectos dicho reintegro, retrotrajo las cosas para el momento en que se interpuso la acción constitucional, época en la que el «actor no tenía un contrato de trabajo vigente con la HUV».

Se queja de que el Tribunal incurrió en una indebida valoración probatoria, porque «se introdujo en un campo totalmente ajeno al objeto de la acción de reintegro del proceso especial de fuero sindical, dando cabida a los yerros fácticos que devienen de un falso supuesto manifestado por el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E.».

Que el Tribunal «no tenía por qué salirse del objeto y los requisitos que se desprenden de la acción de reintegro o de reinstalación que se ocupa de analizar: i) si el demandado estaba obligado a solicitar el permiso sindical y ii) si dicho requisito efectivamente se cumplió antes de despedir o de desmejorar; en esa medida, al juez solo le compete constatar objetivamente si se dieron tales presupuestos para cada una de las acciones».

Por lo anterior, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la libertad sindical, al trabajo y a la estabilidad en el empleo, y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso especial de fuero sindical, y en su lugar, se le ordene al Tribunal Superior de Cali, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, profiera nueva sentencia «confirmando la sentencia de primera instancia, que sea constitucional, legal y congruente con las pretensiones y los hechos de la demanda, ostensiblemente demostrados que indican a) la existencia del fuero sindical en el demandante; y b) la ausencia de autorización para el despido por un juez laboral».

Por auto del 8 de agosto de 2018, esta sala de la Corte asumió el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali remitió el expediente contentivo del proceso especial de fuero sindical.

El Hospital Universitario del V.E.G. hizo un recuento de los hechos que originaron la terminación del contrato de trabajo del accionante, y pidió que se negara la protección constitucional reclamada, porque para la fecha de constitución del sindicato Sintraserviciosgenerales HUV, respecto del cual el accionante alega su condición de aforado por ser fundador y miembro de la junta directiva, la relación laboral ya había fenecido, si se tiene en cuenta que ello en realidad ocurrió el 26 de octubre de 2016 por supresión del cargo, dado los efectos jurídicos del fallo de tutela que revocó el reintegro dispuesto con posterioridad a esa calenda.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

En el asunto el accionante cuestiona la sentencia proferida el 20 de junio de 2018, por el Tribunal Superior de Cali dentro del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro-, pues a su juicio, se debió acceder a las pretensiones de la demanda por haberse demostrado que al momento de su despido gozaba de la garantía de fuero sindical como fundador del sindicato «Sintraserviciosgenerales HUV», hecho que fue notificado al Ministerio del Trabajo y al empleador oportunamente.

El juez plural al momento de decidir la alzada, comenzó por señalar que el problema jurídico se circunscribía a determinar «si el demandante se encontraba cobijado por la garantía del fuero sindical al momento en que finiquitó su relación laboral, y de ser afirmativa la respuesta si es loable proceder al reintegro deprecado».

A continuación, citó el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo y jurisprudencia constitucional sobre el fuero sindical, para resaltar que en el proceso de fuero sindical se debe acreditar «la condición de trabajado, la existencia de la organización...

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