SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00339-01 del 06-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874073919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00339-01 del 06-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002011-00339-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Mayo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil once (2011).

R.. Exp. Nº 11001-22-03-000-2011-00339-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 30 de marzo de 2011, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela iniciada por L.M.M.D.P. contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esa localidad, trámite al cual fueron vinculados M.L.D.D. y C.G.R..

ANTECEDENTES

1. La accionante, quien impetró la salvaguarda de los derechos al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia solicitó declarar “la nulidad del proceso desde el auto que se abstuvo de aceptar la renuncia de su primer abogado de fecha 26 de febrero de 2004 y la subsiguiente actuación, incluyendo la sentencia de primera instancia, y rehacer la continuación del trámite procesal pertinente” y como medida provisional la “suspensión de la fecha de remate fijada por el Juzgado para el próximo jueves 17 de marzo del año en curso mientras se resuelve la acción de tutela” (folio 6).

En sustento de lo invocado adujo que dentro de la ejecución con título hipotecario que Granahorrar Banco Comercial inició en su contra y de M.L.D.D., el Juzgado acusado libró mandamiento de pago, el 30 de agosto de 2002 por los montos de 241.244.0979 UVR y 21.350.4122 UVR y las sumas de $1.482.731.48 y $230.268.52 como capital más los intereses a la tasa del 19.5% anual, decisión que le fue notificada el 8 de agosto de 2003 mediante apoderado judicial, quien omitió proponer excepciones de mérito y el 28 de enero de 2004 presentó renuncia del mandato, por lo que quedó sin ninguna defensa técnica.

Informó además que el 25 de agosto de 2005 la funcionaria accionada aceptó la cesión del crédito que el inicial acreedor hizo a favor de Central de I.S.A., con la advertencia de que el Banco se tendría como litisconsorte “hasta tanto haya expresa aceptación de la parte demandada”, el 21 de enero de 2007 aprobó la que ésta le hace a la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., y el 5 de febrero de 2010 la transferencia en beneficio de C.G.R..

Manifestó que, de otro lado, la J. en auto de 23 de octubre de 2009 aplazó decidir acerca de la petición de terminación del proceso que elevó su nuevo apoderado “hasta que fuera coadyuvada por la parte actora”, pero como ésta ningún pronunciamiento hizo, en auto de 11 de marzo de 2010 fue requerida “para que se pronunciara sobre la solicitud de terminación del proceso y de los documentos allegados” y al contestar aportó recibos que no concordaban con la cesión pues “tenían anotaciones marginales acomodadas según los intereses de la cesionaria”.

Añadió que contra el proveído que fijó el 17 de marzo de 2011 para el remate del inmueble objeto de litis interpuso reposición que fue despachada de manera adversa y ratificó esa fecha para la realización de la diligencia.

Sostuvo que la sentencia de 2 de noviembre de 2005 y toda la actuación surtida hasta ahora estaba viciada de nulidad, porque en dicho trámite se incurrió en las irregularidades que enseguida se exponen: a) pretermitió enterarla de la renuncia del poder presentada por su anterior apoderado; b) también se le dejó de notificar las cesiones realizadas en el asunto; c) el demandante omitió informar los “pagos adicionales” que ella hizo a favor de la empresa de cobros de C.S.A., llamada Promociones y Cobranzas Beta, entre julio de 2005 a enero de 2007 en cuantía de $14.530.000.oo; d) haberse dictado sentencia omitiendo citar al tercero acreedor hipotecario; y, e) no corrió traslado de la solicitud de terminación del juicio (folios 2 a 7).

2. La J. Civil del Circuito acusada pidió que la petición fuera despachada de manera adversa, porque “no existe vulneración alguna del derecho al debido proceso…ni menos aún se ha incurrido en alguna causal que configure vía de hecho”; agregó que la diligencia de remate programada para el 17 de marzo del presente año se declaró desierta (folio 14).

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal negó el amparo invocado bajo los siguientes argumentos: a) el Juzgado no estaba obligado a enterar a la accionante de la renuncia del poder que presentó su apoderado porque tal dimisión en ningún momento se aceptó, de modo que aquél continuaba representándola; b) cuando confirió nuevo mandato omitió alegar la invalidez del trámite, fundada en ese hecho; c) que estaba pendiente de discutirse en la litis el tema de la falta de notificación del tercero acreedor hipotecario; y, d) sin darse los requisitos para la terminación del juicio el juzgado no podía acogerla (folios 24 a 28).

LA IMPUGNACIÓN

La censora ningún argumento esgrimió para fundar el desacuerdo con el fallo (folio 86).

CONSIDERACIONES

1. Escrutado el escrito contentivo de la queja constitucional resulta evidente que lo pretendido por la accionante es la nulidad de todo lo actuado dentro de la ejecución hipotecaria que promovió Granahorrar Banco Comercial contra ...

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