SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99426 del 24-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874073951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99426 del 24-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99426
Fecha24 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9594-2018

P.S.C.

Magistrada ponente STP9594-2018 Radicación n°. 99426 Acta N° 245

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de DENTOMAT S.A.S., contra el fallo de tutela dictado el 15 de junio del presente año por la SALA DE DECISIÓN PENAL DE ASUNTOS PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, en el que negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES DE MEDELLÍN, el FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN y E.C.R..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Relata el actor que, el señor E.C.R., trabajaba en la sociedad DENTOMAT y solicitó al Fondo de Pensiones Protección, el reconocimiento de la pensión de vejez el 30 de agosto de 2017. El 1 de septiembre de 2017 por cuestiones de reestructuración, la empresa decidió dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, indemnizándolo por despido sin justa causa, en virtud de lo cual, el señor C.R., interpuso una acción de tutela el 28 de febrero de 2018, es decir 5 meses después de haber sido despedido.

Aduce que en primera instancia, el Juzgado Sexto Penal para adolescentes con función de control de garantías de Medellín, ordenó al Fondo de Pensiones Protección que le diera respuesta al derecho de petición formulado por el señor C.R. y desestimó las pretensiones de reintegro e indemnizaciones; sin embargo el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con función de conocimiento de Medellín, en segunda instancia, revocó la decisión y ordenó reintegrar al señor E.C. a su empleo y pagar los salarios y prestaciones sociales entre la fecha del despido y el reintegro.

Indica que el Fondo de Pensiones le informó al señor C. que desde el mes de mayo de 2018 estaría en nómina de pensionados y que le pagaría el respectivo retroactivo, lo que en efecto hizo ya que desde ese mes recibe su mesada pensional.

Estima que si DENTOMAT debe pagar los salarios desde el mes de septiembre de 2017 a abril de 2018, coexistirían dos pagos y el accionante estaría incurriendo en un enriquecimiento sin causa, ya que el Fondo de Pensiones le pagó la retroactividad, lo que a todas luces comporta una situación fraudulenta.

Indica que el juez de tutela de segunda instancia, asumió que el despido se dio para perjudicar al trabajador, cuando el mismo no tiene causa, al punto que se le indemnizó por despido injusto, lo que indica que con la sentencia se sustituyó al juez natural, por lo que se vulneran los derechos fundamentales de la empresa DENTOMAT, como lo es el debido proceso, juez natural y derecho defensa (sic). Además, se está premiando al señor E.C., quien presentó sus pretensiones económicas a la empresa por valor de $11.142.553 y decidió no reintegrarse en consideración a que conocía que su pensión y retroactividad estaba lista para el 2 de mayo de 2018.

Por todo lo anterior, solicita que esta Sala en sede constitucional deje sin efectos las actuaciones que adelantó el Juzgado Primero para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín.

EL FALLO IMPUGNADO

Expuso el Tribunal a quo, que dentro del trámite de tutela criticado por la accionante se respetó el debido proceso que le asiste.

Además, precisó que no se materializaba alguna de las situaciones que la jurisprudencia constitucional ha expuesto en punto de la procedencia de la tutela contra decisiones de la misma naturaleza, por lo que debía acudir al mecanismo de la revisión ante la Corte Constitucional.

Por esas razones negó la tutela.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el apoderado de la sociedad accionante. Pide la revocatoria del fallo impugnado e insiste, de modo general, en los argumentos planteados en la demanda de tutela, relacionados con la necesariedad de que se deje sin efectos el contenido de las providencias cuestionadas por la materialización de un supuesto «enriquecimiento sin causa» y «fraude», que se configuran al «pagar dos veces por el mismo concepto».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín.

2. Condiciones para la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza.

En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas:

Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.

Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es, únicamente, la revisión a cargo de la Corte Constitucional.

Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta.

Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada.

Añadió, en sentencia SU-627/15, el Alto Tribunal Constitucional que:

(…) este tribunal fija la regla de la no procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, que se funda en la consideración de que es importante evitar que la sentencia de tutela pueda ser objeto de la acción de tutela, pues con ello “la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales”. Así, pues, admitir una nueva acción de tutela “sería como instituir un recurso adicional ante la Corte Constitucional para la insistencia en la...

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