SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80813 del 21-07-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 80813 |
Fecha | 21 Julio 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9475-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por el apoderado judicial de MARTHA YANETH M.V., contra el H. Magistrado RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, integrante de la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de B. y la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En uso del derecho de petición, M.Y.M.L. solicitó al despacho del H.M.R.E. BUENO, como ponente del recurso extraordinario de casación que se adelanta en el proceso con radicación 68001310500320050048300, el desglose de un documento, el que requiere con el fin de que sea incorporado a un trámite de reposición y cancelación de título valor que se adelanta ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de B..
Ante el silencio del demandado en resolver la solicitud, acudió a la extraordinaria vía de tutela, pues considera vulnerados sus derechos fundamentales.
Por tal razón, pide al juez de amparo que ordene «al Honorable Magistrado de la Sala de Casación Laboral Dr. R.E. BUENO…desglosar la carta de renuncia presentada por el señor JOSÉ RAMÓN BERNAL BOHÓRQUEZ…y la remita en el menor tiempo, al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B.…».
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Informó el H. Magistrado accionado, que mediante auto del 14 de julio de 2015 ordenó, que por la secretaría de la Sala de Casación Laboral, se desglosara del documento referido por la accionante y además, la remisión del mismo al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B..
Por tal razón, pidió que se declarara improcedente el amparo constitucional invocado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por M.Y.M.V., por intermedio de apoderado judicial.
Para el caso, se advierte que la presunta lesión a derechos...
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