SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79563 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874073982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79563 del 03-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79563
Fecha03 Mayo 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6231-2018


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL6231-2018

Radicación n.° 79563

Acta n.° 15


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso LUZ H.B.R. y la COORDINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES PARA ADOLESCENTES contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de febrero de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió ASTRID MARITZA MATEUS CUBIDES contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ y la JUEZ COORDINADORA DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES PARA ADOLESCENTES de la misma ciudad, trámite del que fueron enterados la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, la OFICINA DE BIENESTAR, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI, el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE LA MISMA CIUDAD, la EPS SANITAS S.A., la IPS OCUMED MEDICINA OCUPACIONAL S.A.S., y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES



La accionante promovió la presente solicitud de amparo, para que se ordenara la protección de sus derechos al trabajo en condiciones dignas, «salud en conexidad con la vida», debido proceso administrativo e igualdad, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


En soporte de su petición, en esencia, la tutelante relató que en la actualidad, venía desempeñando el cargo de asistente social grado 01, en propiedad, en el Juzgado 14 de Familia de Cali; que el 4 de septiembre de 2017, solicitó ante la Unidad de Carrera Judicial, el traslado por razones de salud, a fin de desempeñar el mismo cargo, en las vacantes definitivas que existían en el Juzgado 13 de Familia de Bogotá D.C y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá; que la citada Unidad Administrativa emitió, en su favor, concepto favorable de traslado por razones de salud, y el mismo fue radicado mediante oficio CJO17-2661 del 29 de septiembre de 2017 ante el Juzgado 13 de Familia de Bogotá y CJO17-2818 de 11 de octubre de 2017, ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales para adolescentes de la ciudad de Bogotá; que mediante Resolución nº 022 de 20 de noviembre de 2017, el Juez Trece de Familia le negó el traslado bajo el argumento que el concepto médico que fundamentaba el traslado no provenía de la EPS sino de servicios de medicina prepagada, Sanitas internacional, y que la persona que venía desempeñando el cargo en ese juzgado, además de ser psicóloga, era abogada, lo que le permitía desempeñar de manera más eficiente el cargo; que inconforme con lo aducido, interpuso recurso de reposición en contra de la referida resolución, argumentando que el concepto médico procedía de EPS Sanitas y que el cargo al que aspiraba tenía unos requisitos definidos en el ordenamiento administrativo de la Rama Judicial, dentro de los cuales no estaba lo exigido por el titular del despacho; que pese a lo anterior, el J. al decidir el recurso de reposición mantuvo su decisión (Resolución nº 022 de 20 noviembre de 2017); que de igual forma, el Centro de servicios le negó su traslado.


Añadió que ante la negativa de las autoridades nominadoras requeridas, pese a la existencia del concepto favorable, el 27 de noviembre de 2017, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Administrativa y al Consejo Superior de la Judicatura, su intervención; que mediante oficio CSJBTO17-9081, notificado vía electrónica, el Consejo Seccional le indicó que no estaba legitimado para intervenir en el trámite administrativo y el Consejo Superior no dio respuesta a lo solicitado; que el 4 de diciembre de 2017, requirió a la oficina de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, su intervención a fin de que se realizaran las acciones pertinentes y se atendieran las recomendaciones médicas de traslado, reubicación o cambio de dependencia, en las que además se le aconsejaba estar cerca de su núcleo familiar en la ciudad de Tunja o de Bogotá; que ante la negativa de acceder al traslado, retiró su solicitud de los despachos judiciales señalados y las radicó en los Juzgados 21 y 30 de Familia de Bogotá, donde se le informó también existían vacantes de su mismo cargo. Aclaró que en el trámite de su solicitud de traslado «no se presentó concurrencia con otro traslado o con una lista de elegibles producto de un concurso de méritos».


Señaló que el traslado invocado estaba sustentado en su deteriorado estado de salud, producto del acoso laboral al que estaba siendo sometida en el Juzgado Catorce de Familia de Cali donde actualmente laboraba, y por el cual se habían visto afectados miembros de su familia, como lo era su padre; que a raíz de los múltiples inconvenientes le diagnosticaron «TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN, PROBLEMAS DE TENSIÓN FÍSICA O MENTAL RELACIONADOS CON EL TRABAJO, EPISODIO DEPRESIVO MODERADO», al punto que su médico tratante recomendó que fuera reubicada en otra sede de trabajo.


Reprochó que el Juzgado 13 de Familia accionado haya negado su traslado con argumentos infundados; que con tal decisión no solo inobservó el estudio que realizó la Unidad Administrativa para emitir el concepto favorable de traslado, sino sus derechos como empleada judicial de carrera, el mérito y sus capacidades para desempeñar el cargo; que pasó por alto los parámetros establecidos en la normatividad vigente, los acuerdos expedidos en la materia por el Consejo Superior de la Judicatura, la Ley Estatutaria de Justicia y los postulados constitucionales. Y que con la negativa, en general, de las autoridades accionadas a materializar su traslado, se desconocieron los dictámenes médicos proferidos en razón de su salud cuyo propósito era curativo y preventivo frente a los síntomas de su enfermedad.


Por lo descrito, solicitó que, tras ampararse los derechos invocados se «(…) orden[ara] al JUEZ 13...

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