SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79305 del 21-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874074025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79305 del 21-07-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 79305
Fecha21 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9476-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP9476-2015 Radicación No.: 79.305 Acta No. 244



Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)



VISTOS



Se pronuncia la Sala1 sobre la impugnación formulada por el COMANDANTE DEL COMANDO AÉREO DE COMBATE No. 6, contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el 10 de junio del presente año, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA y la entidad ahora recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculada la EPS SALUDCOOP.


ANTECEDENTES



Fueron sintetizados por el a quo en la forma en que a continuación se indica:


La ciudadana R.Y.T.C. formuló acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana – representada en el Comando Aéreo de Combate No. 6, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la estabilidad reforzada, trabajo, mínimo vital, igualdad, dignidad humana y a la protección de mujeres en embarazo, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:


2.2. Que el 24 de enero de 2014 celebró con la demandada el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 006-00-I-CACOM-6ESM-2014, en cuya cláusula séptima se estableció como plazo de ejecución del servicio hasta el 30 de agosto de 2014, ampliado hasta el 30 de noviembre del mismo año.


2.3. Que el 28 de julio de 2014 se enteró que estaba embarazada, situación que informó de manera verbal y luego por escrito a su jefe inmediato (Jefe ESM 3042) el 21 de agosto de 2014. Que el 25 de noviembre del mismo año, al presentar una amenaza de aborto fue incapacitada por 5 días, término durante el cual la demandada dio por terminado el contrato, a sabiendas del estado de gestación en el que se encontraba.


2.4. Explicó que los informes de supervisión para el pago de la labor contratada y la justificación de la necesidad de las prórrogas realizadas al convenio demuestran que cumplió a cabalidad la actividad para la cual fue contratada, es decir, que en virtud de tal acto sostuvo un relación (sic) laboral vinculante con la demandada, habida cuenta que acató un horario, estuvo subordinada y como retribución del servicio recibió un salario. Amén, a que solicitó de forma escrita los permisos para asistir a las citas médicas de control prenatal.


2.5. Refirió que no cuenta con ningún otro ingreso económico, actualmente vive con sus padres, no tiene una pareja estable y su subsistencia y la de su futuro hijo depende de su trabajo, razón por la cual su mínimo vital se ve afectado, a lo que se suma su delicado estado de salud, puesto que en varias ocasiones ha presentado amenaza de aborto y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud para el control de su embarazo, lo realizan “personas bondadosas”.


2.6. Por las anteriores razones, solicita la intervención del Juez de tutela en aras de la protección a las prerrogativas fundamentales invocadas, en consecuencia, se ordene a la accionada: i) la renovación del contrato y/o el reintegro inmediato al mismo cargo que venía desempeñando o en otro de igual categoría, ii) su vinculación y la de su hijo al Sistema de Seguridad Social en salud durante el primer año de vida y, iii) la cancelación de la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.



EL FALLO IMPUGNADO



El a quo hizo un extenso recuento sobre los derechos de la mujer en estado de embarazo, su enunciación en los Convenios de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como la especial protección de la que ésta goza.


Posteriormente analizó las condiciones de vinculación de R.Y. TORRES CÓRDOBA al Ministerio de Defensa, describió las funciones que debía desempeñar en cumplimiento de la labor encomendada y advirtió, que se configuraba en el caso un contrato realidad, por contar el caso con los tres elementos esenciales del contrato de trabajo (salario, prestación personal del servicio y subordinación).


Por ende, coligió que la demandante fue desvinculada «por su condición de embarazada y ello no fue desvirtuado por el accionado», pues el inicial contrato se prorrogó en varias oportunidades y de manera posterior a que ella notificara su estado de gestación.


Por tal razón, empleó la regla jurisprudencial fijada por la Corte Constitucional en la decisión CC SU-070/13, según la cual, para los contratos de prestación de servicios, debían aplicarse las mismas reglas que para los contratos a término fijo.


En ese orden de ideas, no ordenó el reintegro de la accionante al cargo que desempeñaba, porque ya habían desaparecido las causas que originaron la celebración del contrato y como quiera que al parecer, el 18 de marzo de 2015 dio a luz. Tampoco ordenó el pago de la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, al tratarse de una institución de carácter estatal.


De todas maneras, amparó su garantía fundamental en a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo. En ese sentido dispuso:


PRIMERO.- CONCEDER el amparo constitucional a la protección laboral reforzada a las mujeres embarazadas de la señora Ruth Yamile Torres Córdoba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO.- ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional representado por el Coronel Jorge A.berto Ortiz Jiménez en su condición de Comandante Comando Aéreo de Combate No. 6 que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, reconozca a la ciudadana Ruth Yamile Torres Córdoba el pago de la licencia de maternidad.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por el Comandante del Comando Aéreo de Combate No. 6, quien pide la revocatoria del fallo impugnado.


En ese sentido, señala que no existió un vínculo laboral entre la accionante y el Ministerio de Defensa, siendo el contrato de prestación de servicios celebrado, un convenio «regulado por la normatividad contractual para entidades públicas bajo la modalidad de contratación directa» en el que se pactó expresamente en una de sus cláusulas, que dicha relación no constituía un vínculo laboral.


Advirtió además, que no se presentaban en el caso los elementos constitutivos del contrato de...

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