SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76325 del 07-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 76325 |
Fecha | 07 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL19419-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL19419-2017 Radicación no 76325
Acta nº. 41
Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE DERECHO contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2017, por la SALA CUARTA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dentro de la acción de tutela que promovió MARCIAL A.M.B. contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma localidad, la NACIÓN- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-DIRECCIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO.
ANTECEDENTES
El accionante reclamó la protección de su derecho fundamental “a la petición», presuntamente vulnerado por la accionada.
Aseguró que se encuentra recluido en Cárcel de Varones de Quito en la que ha desempeñado diversas tareas de su pena «pues descontaba en el área de cafetería, desempeñando funciones varias, por el cual redimía al (2) dos por (1) uno, de lunes a domingo, pues nunca tuve descanso a mis 29 meses y 2 días hasta que fue repatriado a Colombia»
Que por tales hechos y para que se tuviera en cuenta su trabajo el 15 de mayo de 2017, presentó ante el Ministerio de Justicia derecho de petición, por medio del cual solicitó la «respuesta de redención de penas realizada en la cárcel de varones de Quito-Ecuador, desde febrero de 2008 hasta julio de 2010», y que a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 14 de septiembre de 2017, la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.
Dentro del término de traslado, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el escrito se tramitó desde el año 2003, fecha para la cual elevó la primera solicitud para así controlar los cómputos de estudio desde abril de 2008 hasta el 25 de julio de 2010, la cual fue remitida por competencia el 23 de agosto de 2013, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Ministerio de Justicia y del Derecho el 22 de noviembre de 2016, situación que fue puesta en conocimiento del accionante; que no es competencia del Ministerio decidir sobre las solicitudes de repatriación de colombianos condenados y recluidos en el exterior ni de...
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