SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80795 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874074092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80795 del 15-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80795
Fecha15 Agosto 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10761-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL10761-2018

Radicación n.° 80795

Acta 30

Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial F.M.G., contra el fallo proferido el 13 de junio de 2018 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRÉS y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro de incidente de regulación de perjuicios iniciado por el aquí accionante contra el Banco Davivienda S.A.

I. ANTECEDENTES

El apoderado judicial del accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés Islas, el Banco Davivienda S.A. inició demanda ejecutiva en contra de su representado con el fin de hacer efectiva la obligación cambiaria contenida en el pagaré n.°IB-10237053; que luego de surtirse el trámite correspondiente, y de que el C.T.I. determinara que la firma consignada en dicho título valor no correspondía al demandado, ingresó el expediente al despacho para proferir sentencia; que el apoderado judicial del banco presentó desistimiento de la demanda, asunto que fue aceptado por el a quo mediante auto del 1.° de diciembre de 2014; que en la misma providencia, la entidad bancaria fue condenada al pago de las costas y de los perjuicios causados; que en el incidente de regulación de perjuicios, por proveído del 7 de febrero de 2017, el juez de conocimiento consideró que no se había causado ningún perjuicio económico ni moral con la medida cautelar que se había decretado contra el bien inmueble de su propiedad n.°45021931, decisión que al ser apelada, fue confirmada por la Sala del Tribunal Superior de esa ciudad mediante providencia del 5 de marzo de 2018.

Manifestó que la entidad demandante procedió «(…) con temeridad y mala fe (…)» al formular en su contra una «(…) demanda civil infundada con título ejecutivo falso (…)», por tanto, «(…) al prolongar la vigencia del embargo de remanentes (…)», esa entidad financiera está obligada a indemnizarlo.

Sostuvo que los despachos judiciales incurrieron en una vía de hecho al desconocer el artículo 86 del Código General del Proceso.

Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la defensa y a la contradicción, y que en consecuencia, se dejen sin efectos las providencias proferidas dentro del incidente de regulación de perjuicios, para que en su lugar, se condene al Banco Davivienda al pago de los perjuicios causados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 31 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los despachos accionados, y a los vinculados con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

El Banco Davivienda pidió que se denegara el amparo solicitado, por cuanto las decisiones criticadas se encuentran ajustadas a derecho. Además, afirmó que el accionante no interpuso «el recurso extraordinario de casación» para repeler la actuación judicial que consideraba transgresora de sus derechos constitucionales.

Por sentencia del 13 de junio de la anualidad en curso, la sala de conocimiento negó el amparo solicitado. Como fundamento de su decisión, citó varios de los argumentos consignados en la providencia proferida por el Tribunal cuestionado, para concluir que las consideraciones allí plasmadas «no se observaban descabelladas al punto de permitir la injerencia de esta justicia.», sino que por el contrario, los motivos consignados son válidos y razonables, al punto de llegar a la conclusión de que «el actor no probó la relación del nexo causal y el daño por el alegado dentro del asunto sublite, ni los perjuicios morales que en su sentir se irrogaron, razones suficientes para denegar la indemnización requerida».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró los hechos y argumentos expuestos en la tutela, además dijo que la Sala de Casación Civil desconoció la vía de hecho en la que incurrió el juez plural accionado, por lo que pidió que se revocara la sentencia constitucional y que se diera trámite a su petición.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra decisiones judiciales en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado Social de Derecho, especialmente los concernientes a la administración de justicia y a la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía de los jueces.

En el presente asunto, el accionante considera que el la decisión proferida el 5 de marzo de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, vulneró sus derechos fundamentales...

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