SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002020-00210-01 del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874074220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002020-00210-01 del 18-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2300122140002020-00210-01
Número de sentenciaSTC1424-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Febrero 2021




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1424-2021

R.icación n.° 23001-22-14-000-2020-00210-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de enero de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por A.R.B.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito introductorio.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión de la sentencia de segunda instancia dictada en el marco del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró el Banco Popular S.A., con R.. 2011-00691-00.


Reclama entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, «revo[car] la sentencia de segunda instancia de fecha 10 de julio de 2020 (…) y en su lugar, se confirme la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Montería de fecha 7 de marzo de 2018».


  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que el Banco Popular S.A. instauró en su contra el juicio referido, con el propósito de obtener el pago de «69.570.2480 UVR», equivalente a «$13’659.571.oo», más los intereses de mora, sumas representadas en el pagaré No. «311-15-00056» y garantizadas con hipoteca «abierta sin límite de cuantía» sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 140-11574.


Asegura que el Juzgado Primero Civil Municipal de Montería libró orden de apremio por los valores referidos, determinación frente a la cual formuló las excepciones de mérito que denominó «pago total de la obligación, inexistencia de la mora y enriquecimiento sin causa», basadas principalmente en que en el pasado se adelantó otra ejecución con base en el mismo pagaré, la cual culminó por «pago total de la obligación».


Manifiesta que agotado el trámite legal correspondiente, en sentencia del 7 de marzo de 2018, el a quo desestimó las pretensiones de la demanda y declaró probadas las defensas aludidas, tras advertir que no se había acreditado la «reliquidación» del crédito objeto de recaudo bajo los parámetros previstos en la Ley 546 de 1999, determinación que apeló con éxito la entidad financiera ejecutante, pues en fallo del 10 de julio de 2020, el estrado judicial atacado la revocó, para entontes, ordenar la continuación del cobro compulsivo y disponer la subasta del predio hipotecado, incurriendo así, dice, en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, habida cuenta que valoró indebidamente el dictamen pericial practicado dentro del asunto cuestionado, según el cual la obligación objeto de cobro se encuentra saldada y la entidad financiera ejecutante pretendió obtener el pago del crédito «por un monto superior al expresado en el pagaré», pese a que por espacio de «13 años» canceló las cuotas del préstamo de vivienda.


De otro lado, afirma, si para el Juzgado accionado la experticia rendida en el trámite no era suficiente para demostrar las excepciones de fondo, debió decretar un justiprecio de oficio con el fin de infirmar las conclusiones del perito; además, el ad quem incurrió en un «craso error gramatical» en la parte resolutiva del fallo de segunda instancia...

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