SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99445 del 24-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874074231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99445 del 24-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9603-2018
Fecha24 Julio 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 99445

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9603-2018 Radicación N.º 99445 Acta N° 245



Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por los apoderados judiciales de MARÍA RUBIELA CUJIÑO DE U., contra el fallo proferido el 16 de mayo del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


María Rubiela Cujiño de U. instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, seguridad social y los que denominó «derecho a la confianza o expectativa legítima y seguridad jurídica», los cuales, a su juicio, fueron vulnerados por la corporación judicial accionada.



Manifestó, en síntesis, para respaldar su petición, que nació el 30 de septiembre de 1944; que es una persona de 73 años de edad; que padece varias patologías y no percibe ingreso alguno para su manutención; que en el año 1963 contrajo matrimonio con el señor L.R.U.R. y convivieron hasta el 17 de noviembre de 2011, fecha en la que falleció su cónyuge; que el señor L.U. laboró para la Gobernación del Tolima y la Capitalizadora del Pacífico y Productos Alimenticios Margarita Ltda.; que su cónyuge cotizó total de 974.513 semanas; que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, petición que le fue denegada el 27 de noviembre de 2015, mediante Resolución GNR. 384728 de ese año, bajo el argumento de que «el causante (…) no tenía 50 semanas cotizadas dentro de los tres últimos años anteriores a la fecha de su fallecimiento»; que el 28 de diciembre de 2015 solicitó a la misma entidad, el reconocimiento de la «indemnización sustitutiva de sobrevivientes», la que le fue otorgada el 19 de febrero de 2016 por valor de $2.651.927; que, ante la negativa de la entidad de seguridad social, a reconocerle la pensión de sobrevivientes que legalmente le correspondía, promovió una demanda ordinaria laboral en contra de dicha entidad, en procura de obtener la asignación mensual por dicha vía; que la demanda fue asignada al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué; que el citado despacho, mediante sentencia de 25 de agosto de 2016 negó el reconocimiento de la prestación reclamada; que al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, se asignó para su resolución a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, despacho judicial que mediante sentencia de 14 de febrero de 2018, confirmó la decisión de primer grado.





A partir de los hechos relatados, indicó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué vulneró sus derechos fundamentales, al desconocer «los derechos adquiridos y las expectativas legítimas» de las que gozaba su cónyuge, pues el derecho pensional reclamado estaba acreditado según lo previsto en el Decreto 758 de 1990.



Señaló que la transgresión de sus garantías superiores le resultaba particularmente gravosa, dada su edad avanzada y la carencia absoluta de recursos para su...

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