SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02634-00 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874074249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02634-00 del 26-09-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02634-00
Fecha26 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12464-2018



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12464-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02634-00

(Aprobado en Sala del veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Dorian del Pilar Jaramillo Aguirre contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Acacías y los intervinientes en el ejecutivo nº 2016-00328.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Corporación jurisdiccional acusada.


2. Relata, en síntesis, que el Juzgado Civil del Circuito de Acacías dictó sentencia en la que declaró probada la excepción de «prescripción» que alegó dentro del recaudo promovido por Nelson Andrés N.C. en su contra; decisión revocada por el ad-quem el 22 de agosto de 2018 en sede de apelación.


Señala que el Tribunal computó el término de prescripción del cheque objeto de recaudo (fijado por el artículo 730 del Código de Comercio en seis meses), desde el 14 de abril de 2016 y, con base en esto, concluyó que cuando se radicó la demanda el 3 de octubre de 2016 no había operado dicho fenómeno extintivo.


Afirma que dicha autoridad incurrió en una vía de hecho porque el instrumento cambiario fue presentado por primera vez ante el banco para el pago el 24 de marzo de 2016 y, por ello, cuando se ejerció la acción cambiaria ya se había superado el citado semestre.

3. En consecuencia, pretende que se revoque el fallo de segunda instancia y se confirme el de primera (ff. 27 y 28).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


Los Magistrados del Tribunal que adoptaron la decisión cuestionada dijeron que al revisar el título valor «se pudo concluir…que el tenedor realizó múltiples presentaciones para el descargo de su importe ante el banco girado, siendo exhibido por primera vez, el 25 de abril de 2016 presentación que en todo caso, a juicio de esta Sala de Decisión, se realizó por fuera del plazo máximo establecido en la legislación comercial para el efecto» (ff. 66 y 67).


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia Laboral del...

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