SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55473 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874074301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55473 del 07-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente55473
Número de sentenciaSL576-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Marzo 2018


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL576-2018

Radicación n.°55473

Acta 05


Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por ING ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES Y CESANTIAS S. A. hoy PROTECCION S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró el JOSÉ IGNACIO CALDERÓN MORA actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Y.A., J.I. y W. de Jesús Calderón Organista contra la recurrente, y en el cual fue llamada en garantía la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.


En atención a los memoriales allegados a folios 43 y 44, se reconoce personería para actuar al doctor L.M.G.R. identificado con cédula de ciudadanía 19.087.716 de Bogotá y tarjeta profesional 69.921 del CSJ, para actuar como apoderado judicial de J.I.C.M., Y.A., J.I. y W. de Jesús Calderón Organista.


  1. ANTECEDENTES


José Ignacio Calderón Mora promovió proceso ordinario laboral contra ING Pensiones y Cesantías S.A. hoy Protección S.A., con el fin de obtener, en su favor y de sus mejores hijos W. de Jesús, Y.A. y J.I. Calderón Organista, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como beneficiarios de la causante Rosa Elvira Organista Pinzón, desde el momento de su fallecimiento, más los intereses de mora y la indexación.


Como fundamento de sus peticiones, manifestó que convivió «en unión marital de hecho» con la causante desde el 26 de abril de 1990 hasta el 5 de agosto de 2005, fecha que falleció, y que de esta relación existen tres hijos menores de edad: W.J., Yesica Alexandra y J.I.C.O..


Explicó que, para el momento de su muerte, la causante se encontraba afiliada al «régimen de pensiones» y laboraba al servicio de la empresa Protempore S.A., que el actor reclamó la pensión de sobrevivientes en su nombre y de sus menores hijos ante el fondo demandado, pero fue negada bajo el argumento de no cumplir con el requisito de fidelidad previsto en el artículo 12 de la Ley 797 del 2003.

Sin embargo, la misma demandada informó que la causante había cotizado 233,28 semanas dentro de los 20 años anteriores al momento de su muerte, por lo que sí cumpliría la exigencia que echó de menos la entidad. (f.os 20 a 22).


Al dar respuesta a la demanda, ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. hoy Protección S.A. se opuso a todas las pretensiones y en cuanto a los hechos, aceptó que negó la solicitud de reconocimiento de pensión, porque la causante no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema para obtener el derecho. En cuanto los demás hechos manifestó que no le constan y aclaró que la parte actora debía acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al derecho pensional reclamado. En su defensa propuso la excepción de prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas y compensación.


Adicionalmente, solicitó el llamamiento en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., lo cual fue aceptado por el juzgado de primer grado mediante auto del 3 de junio de 2010 (f.° 90).


En su contestación, el llamado en garantía se opuso a su vinculación al proceso toda vez que la póliza de seguro de invalidez y sobrevivientes solamente se hace efectiva cuando se acredita el reconocimiento de un derecho pensional con el cumplimiento de todos los requisitos legales para ello.


En cuanto a la demanda inicial, se opuso a las pretensiones y manifestó que no le constan los hechos, salvo los referentes al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, pues aclaró que no se habían reunido. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia del derecho por no cumplir el requisito legal de fidelidad al sistema, falta de prueba de la calidad de compañeros permanente, buena fe y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 21 de julio de 2011, absolvió a la parte demandada de las pretensiones de la demanda y condenó en costas al actor. No se pronunció frente a la llamada en garantía.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante sentencia del 31 de agosto de 2011, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, así:


1.REVOCAR la sentencia apelada.


2.DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción propuesta por la demandada sobre las mesadas causadas antes del 19 de mayo de 2006.


2.CONDENAR a ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS a reconocer la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de ROSA ELVIRA ORGANISTA PINZÓN a partir del 19 de mayo de 2006, en cuantía igual al 45% del IBL, sin que en ningún caso pueda resultar una mesada inferior al salario mínimo mensual vigente en cada anualidad, y ordenar su pago así: un 50 % de dicha mesada a favor de J.I.C.M., y el 50 % restante distribuido en idénticas proporciones a favor de los hijos W.D.J.C.O., YESICA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR