SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61074 del 23-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874074307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61074 del 23-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 61074
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Agosto 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G....M.

Aprobado Acta N° 315

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por la Comisión Nacional del Servicio Civil en contra de la sentencia de tutela proferida el 18 de julio último por el Tribunal Superior de Buga, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición de S.M.M.R..

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Afirma la actora que se inscribió en la convocatoria 001 de 2005 para aspirar por el empleo de secretario, nivel asistencial, ofertado por el Departamento del Valle para el cubrimiento de 99 vacantes ubicadas en los municipios no certificados del Valle del Cauca, según lo comunicó el 1° de diciembre de 2011 el Profesional Especializado de la Secretaría de Desarrollo Institucional del mencionado Departamento, en respuesta a una petición elevada por la prenombrada el 29 de septiembre de la misma anualidad.

No obstante, refiere que los cargos reportados por la entidad mencionada corresponden al de S. código 440, grado 8 y no al de S. código 440, grado 7 establecido en el manual de funciones del Departamento contenido en el Decreto 1274 de 2008, por lo que hubo un error en el reporte de los empleos ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

También menciona que la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca expidió el Decreto N° 1401 del 5 de octubre de 2009, por medio del cual se modificó el Decreto 1274 del 11 de diciembre de 2008 – Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos de Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación Departamental –, y específicamente en el artículo 4°, numeral 14.2 dispuso como requisito para el empleo de S. código 440, grado 7, la acreditación como bachiller en cualquier modalidad, pero dicho cambio no fue reportado ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, pues el cargo que continuaba reportado era el de S. código 440, grado 8 que exigía acreditar bachillerato técnico comercial.

Así las cosas, luego de asegurar que un funcionario de la Secretaría de Desarrollo Institucional del Departamento del Valle le informó que los cargos reportados en la denominación S. código 440, grado 8 equivalían a los cargos de S. código 440, grado 7, culminó las etapas del concurso escogiendo el cargo reportado como S. código 440, grado 8, sin aportar el título de bachiller técnico comercial exigido en el perfil del empleo, por las razones mencionadas.

Seguidamente, expone que la Comisión Nacional del Servicio Civil la inadmitió del proceso de selección por no haber acreditado el bachillerato en la modalidad mencionada, decisión que controvirtió en las fechas indicadas sin obtener resultados favorables, pues la entidad simplemente expresó que no cumplió con los requisitos mínimos establecidos para el cargo S., código 440, grado 08 conforme fue reportado por la misma.

En síntesis, pregona que la Gobernación del Departamento del Valle no reportó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil el contenido del Decreto 1401 de 2009, omisión con la cual se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues resultó inadmitida al concurso a pesar de que el referido acto administrativo no exigía una especial modalidad de bachiller como requisito para el empleo de S., código 440, grado 7 y, en ese orden de ideas, solicita se ampare el derecho fundamental al debido proceso y se corrija la inconsistencia presentada en el cargo de secretario reportado, es decir, se aclare que no requiere acreditar bachillerato técnico comercial.

Así mismo, solicita se indique la razón por la cual la Gobernación del Valle del Cauca no reportó el cargo de S., código 440, grado 07 ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y se certifique que el empleo reportado corresponde al mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el manual de funciones. Finalmente, depreca se ordene su inclusión en la convocatoria por acreditar la calidad de bachiller.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. El juez colegiado de instancia mediante auto del 15 de mayo pasado asumió el trámite de la demanda y ordenó notificar a las entidades contra las cuales se dirigió la solicitud, esto es, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Secretaría de Educación Departamental del mismo lugar.

2. La Comisión Nacional del Servicio Civil adujo la existencia de otro mecanismo judicial de defensa en sustento de la solicitud de improcedencia de la acción de amparo, e igualmente descartó vulneración alguna de derechos fundamentales al advertir que en desarrollo de la convocatoria se han respetado los procedimientos previamente establecidos en el concurso de méritos.

Refirió de otro lado, que es responsabilidad de la Gobernación del Valle reportar y actualizar la información relativa a la oferta pública de empleos de carrera.

3. La Gobernación del Valle manifestó que mediante el Decreto 1274 del 11 de diciembre de 2008 se ajustó el manual específico de compensaciones laborales de los empleos del personal administrativo de las institucionales educativas de la Secretaría de Educación del Valle del Cauca, en cuyo artículo 4°, numeral 14.2 se definió lo correspondiente a los requisitos de estudio y experiencia para los empleos del nivel asistencia, identificándose entre ellos el de S. código 440, grado 07 y no grado 08 como se reportó erróneamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo cual se expidió el Decreto 1401 del 5 de octubre de 2009 que modificó el Decreto 1274 de 2008 para el cargo de S. código 440, grado 07.

4. El Tribunal Superior de Buga, en relación con el derecho fundamental al debido proceso, manifestó que “no hará consideración alguna entorno a este punto, por cuanto la Sala Laboral, de esta corporación, mediante sentencia de tutela 027 y aprobado según acta Nro. 015 del 27 de abril del año 2012, sobre un caso igual, ordenó en su parte resolutiva (…) ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (…) inicie los trámites administrativos pertinentes para que en lapso de 15 días, cambie la denominación del cargo de S. código 440, grado 08, por la de S. código 440 grado 07 perteneciente a la planta de cargos de la Gobernación del Valle del Cauca y concede a la señora G.N.P.L. un nuevo plazo para realizar la selección de dicho cargo, de lo cual informará tanto a la accionante como a los demás participantes del concurso a través de su página web (…)”.

Con base en dicha tutela, cuyos efectos extendió a los demás participantes de la convocatoria, consideró que resultaba suficiente exhortar a las entidades demandadas para el cumplimiento del fallo, pues observó en ambas identidad fáctica.

De otro lado, invocó precedentes jurisprudenciales en punto del derecho de petición y conforme a ellos concluyó insatisfecho el contenido del núcleo esencial de la garantía constitucional, pues M.R. elevó solicitud el 2 de febrero último sin que la Gobernación del Valle haya otorgado una respuesta material o de fondo, por lo que concedió el amparo en este sentido y dispuso que la entidad conteste las inquietudes elevadas por la prenombrada.

5. Al decidir la impugnación promovida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, esta Corporación mediante decisión del 21 de junio último declaró la nulidad de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto del 15 de mayo de 2012, por indebida integración del contradictorio, pues el a quo omitió vincular al trámite a las personas que integran la lista de elegibles para el cargo de S. 440, grado 8 en la convocatoria 001 de 2005.

6. En la reposición de la actuación invalidada, mediante auto del 10 de julio pasado, el Tribunal Superior de Buga asumió el conocimiento de las diligencias, ordenó la notificación de las entidades accionadas y dispuso la vinculación de las ciudadanas S.B.C., D.Y.G. y B.C.M., para la debida integración del contradictorio.

7. Mediante decisión de 18 de julio último el Tribunal Superior de Buga concedió el amparo solicitado para los derechos fundamentales al debido proceso y de petición. En sustento de dicha determinación y en punto de la primera garantía enunciada, adujo su vulneración al exigir a la accionante la acreditación del título de bachiller técnico comercial, pues de una parte...

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