SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00779-01 del 14-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874074436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00779-01 del 14-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00779-01
Fecha14 Junio 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7662-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7662-2018

Radicación nº 11001-02-04-000-2018-00779-01

(Aprobado en sesión de trece de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 7 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por C. de Jesús y D.A.Z.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso penal con radicado nº 05154-60-00-000-2017-00010.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, a través de apoderado, invocan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y «legalidad», presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Se extrae de la demanda y anexos que el 16 de noviembre de 2016 fueron capturados en virtud de la investigación que se les adelantó por los delitos de concierto para delinquir, secuestro extorsivo, extorsión y desaparición forzada, desde esa fecha se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


Mediante sentencia de 27 de octubre de 2017 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia los condenó a 420 meses de prisión, decisión apelada por la defensa de los procesados, aún pendiente de resolver.


Paralelamente presentaron solicitud de libertad por vencimiento de términos con fundamento en la Ley 1760 de 2015 y 1786 de 2016, alegando que la medida preventiva había perdido vigencia tras haberse superado un año desde que fuere impuesta, petición denegada por el Juez de conocimiento, refrendada por el Tribunal Superior al resolver la apelación contra esa determinación.


Señalaron que las providencias que desestimaron la petición liberatoria desconocen los razonamientos de la Corte Constitucional expuestos en la sentencia C-221 de 2017, y principios básicos de la normativa adjetiva penal como la «legalidad, imparcialidad, in dubio pro reo, prevalencia del derecho sustancial, favorabilidad, proporcionalidad y razonabilidad».

3. Se infiere según el escrito de tutela que pretenden la revocatoria de las decisiones que les fueron adversas en el trámite penal que relacionan, concretamente las que negaron la libertad por vencimiento de términos (ff. 1 a 12, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, S.P., indicó que mediante decisión de 26 de febrero de 2018, confirmó la negativa de otorgar la libertad por vencimiento de términos incoada por la defensa de los procesados porque, «ciertamente (…) ya no se encuentran privados de la libertad preventivamente, sino con ocasión de una sentencia condenatoria proferida el 27 de octubre de 2017 (…) la cual se encuentra en turno para resolver la impugnación», y precisó que esa decisión se ajustó a los lineamientos jurisprudenciales esbozados por la Sala de Casación de Penal de la Corte Suprema de Justicia al abordar el estudio de la Ley 1786 de 2016 (f. 113, ibídem).


2. El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, explicó que las pretensiones de los actores no han prosperado por el simple hecho de que ya no cumplen medida de aseguramiento de detención preventiva, pues fueron condenados el 27 de octubre de 2017 y lo contemplado en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, «no se refiere a los presupuestos reiterados para privar de la libertad a un ser humano durante la etapa de investigación (…)» (ff. 122 y 123, ib.).



FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda al concluir que los pronunciamientos reprochados fueron razonables, además, porque los argumentos sobre los cuales edificaron la censura no se compadecen con la acción de amparo por cuanto «no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en los proveídos emitidos por las demandadas» (ff. 130 a 141, cd.1).


IMPUGNACIÓN


La formuló el apoderado de los querellantes, criticando el fallo constitucional de primer grado porque omitió verificar el...

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