SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51434 del 20-06-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 51434 |
Fecha | 20 Junio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8180-2018 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL8180-2018
Radicación n.° 51434
Acta 22
Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
- ANTECEDENTES
La sociedad accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad cuestionada, al considerar que le está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que J.S. promovió proceso ordinario laboral en su contra, con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 1º de febrero de 1995 hasta el 1º de noviembre de 2013 y la ineficacia de la terminación unilateral de la relación laboral, en consecuencia, se ordenara el reintegro, se dejara sin efecto la afiliación al fondo de cesantía Protección S.A. y por lo tanto, requirió el pago de las cesantías desde 1º de febrero de 1995 hasta el 1º de noviembre de 2013, la indemnización moratoria por no consignación de las cesantías y de las demás acreencias laborales dejadas de recibir desde su desvinculación.
El conocimiento del asunto le correspondió Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada y mediante sentencia de 3 de agosto de 2017, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Inconforme con la anterior decisión, la demandante presentó recurso de apelación.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió la alzada y en fallo de 20 de febrero de 2018, revocó la determinación del a quo. En su lugar, declaró que entre las partes se celebraron quince contratos de trabajo a término fijo y que la terminación del contrato de trabajo fue ineficaz por encontrarse el trabajador en estado de debilidad manifiesta, por lo tanto, condenó al reintegro, al pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos ocasionados desde la terminación del contrato hasta que se haga efectivo su reintegro, al pago de la indemnización de la Ley 361 de 1997. Dicha sentencia fue adicionada en providencia de 27 de febrero de 2018.
Aduce la accionante que el 5 de marzo de 2018, presentó recurso extraordinario de casación y solicitó la designación de un perito para el cálculo del interés jurídico...
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