SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00495-01 del 19-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874074546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00495-01 del 19-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00495-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15014-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15014-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00495-01

(Aprobado en sesión de 7 de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 19 de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por K.S.K.M. contra el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, trámite al que se ordenó vincular a la Comisaria Quince de Familia Localidad Barrio Restrepo de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, en tanto que al someter la decisión proferida por la Comisaria Quince de Familia que declaró el segundo incumplimiento a la medida de protección en su contra, a Grado Jurisdiccional de Consulta, conoció el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, quien, según el tutelante, carece de competencia y en esa medida desconoció las reglas de reparto. [Folio 4, c1]

Por consiguiente, pretende que, en un término no mayor a 48 horas se ordene rehacer todo el proceso dando cumplimiento a las normas procesales vigentes. [Folio 5, c1]

B. Los hechos

  1. El 12 de septiembre de 2016, la señora J.M.L.S. presentó ante la Comisaria Quince de Familia de la Localidad Barrio Restrepo, acción por violencia intrafamiliar en contra del tutelante, K.S.K.M.. [Folio 27, c1]

  1. En audiencia del 23 de septiembre de ese mismo año, se adoptaron medidas de protección definitivas a favor de la señora J.M.L.S

  1. El 21 de noviembre de 2016, la señora L.S. presentó ante la Comisaria, trámite de primer incumplimiento a la medida de protección decretada. [Folio 27, c1]

  1. En consecuencia del incumplimiento, el 16 de diciembre de ese año, la Comisaria declaró el primer incumplimiento a la medida de protección, le impuso como sanción una multa de dos SMMLV y remitió el expediente para que se surtiera grado jurisdiccional de consulta. [Folio 28, c1]

  1. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Doce de Familia de Bogotá. [Folio 91, c1]

  1. El 31 de julio de 2017, el Juzgado confirmó la decisión de imponer multa al tutelante debido al incumplimiento a la medida de protección decretada en su contra. [Folio 28, c1]

  1. Mediante proveído del 9 de febrero de 2018, la Comisaria Quince de Familia, declaró el segundo incumplimiento a la medida de protección en contra del accionante e impuso como sanción arresto de 35 dias; adicionalmente ordenó remitir el asunto para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta

  1. El expediente fue remitido por parte de la Comisaría, el 14 de febrero de 2018, al Juzgado Doce de Familia de Bogotá.

  1. El 20 de febrero de 2018, el apoderado del accionante radicó escrito de “impedimento o recusación” ante el juzgado accionado.

  1. La juez resuelve el escrito mediante auto del 6 de abril del mismo año donde declaró no estar incursa en ninguna de las causales de impedimento y no aceptó los hechos objeto de recusación.

  1. Inconforme con la decisión el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el proveído del 6 de abril de 2018, el tutelante argumentó que: «el supuesto segundo incumplimiento no le fue remitido aleatoriamente por reparto, sino que fue remitido en forma directa para su conocimiento por la comisaria de familia» . [Folio 93, c1]

  1. El Juzgado decidió no reponer el auto y negó la concesión de la alzada a través de auto del 10 de mayo de 2018. [Folio 93, c1]

  1. Mediante proveído del 31 de julio del mismo año, el Juzgado decretó el arresto del accionante por el término de 30 dias en la Cárcel Distrital de Varones de Bogotá.

  1. El 8 de agosto de 2028, el apoderado del señor K.S.K.M., radicó incidente de nulidad, contra las decisión proferida el 31 de julio por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, aduciendo que se vulneró el protocolo de reparto.

  1. El Juzgado rechazó de plano la nulidad planteada, al considerar que es competente para seguir conociendo de las demás actuaciones en esta instancia. [Folio 94, c1]

  1. El accionante interpuso recurso de apelación en contra de auto que rechazó de plano la nulidad.

  1. El Juzgado rechazó el recurso de alzada, toda vez, que: «en este estrado judicial se surte la segunda instancia del presente asunto» [Folio 94, c1]

  1. Inconforme con lo anterior, el señor K.S.K.M., presentó acción de tutela para que se disponga la protección de sus derechos fundamentales, los que afirma fueron vulnerados por el despacho accionado toda vez que en su criterio, el Juzgado Doce de Familia de Bogota carece de competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta sobre la decisión que declara segundo incumplimiento a la medida de protección en su contra. incumplimiento a la medida de protección en su contra.

C. El trámite de instancia

1. Por auto del 7 de septiembre de 2018, la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, dispuso la vinculación de los intervinientes en el litigio y ordenó correrles traslado para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 10, c.1]

2. El Juzgado accionado allegó las copias de las actuaciones procesales realizadas. [Folio 24, c1]

3. En sentencia de 19 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá negó la protección constitucional solictada tras advertir que no se cumple con el requisito de subisierdad, toda vez que la providencia que rechazó de plano la nulidad no fue confutada mediante recurso de reposición del que era susceptible. Adicionalmente precisó que las razones en que se basó la autoridad judicial accionada para desestimar la inconformidad planteada por el accionante, no lucen arbitrarias, ni antojadizas, y por el contario obedecen a las normas de reparto establecidas en el Acuerdo No PSAA15-10443 del 6 de diciembre de 2015 [Folio 96, c1]

4. En desacuerdo con la decisión, el promotor de la acción la impugnó.

II. CONSIDERACIONES

1. Reiterado ha sido el criterio adoptado por la jurisprudencia respecto de la improcedencia, por regla general, de la acción de tutela en contra de providencias judiciales; por lo que solo en forma excepcional se ha admitido para atacarlas cuando con ellas se causa una evidente vulneración a las garantías constitucionales de las personas mediante el ejercicio arbitrario, caprichoso, infundado o rebelado de la actividad jurisdiccional.

Una de las causas que justifican la procedencia del amparo contra las decisiones proferidas por los juzgadores, se configura cuando éstos se apartan de manera...

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