SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80235 del 20-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL8182-2018 |
Número de expediente | T 80235 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Junio 2018 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 10 de mayo de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.
El impugnante instauró acción de tutela, al considerar que la autoridad accionada le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y buena fe, dentro del trámite de la acción popular que instauró Cristian Vásquez Arias en contra del Banco de Colombia – Bancolombia, dentro del cual fue vinculado como coadyuvante del actor.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y mediante sentencia de 3 de noviembre de 2017, se absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra. Inconforme con la anterior decisión, el demandante y los coadyuvantes presentaron recurso de apelación.
El Tribunal accionado profirió auto de 2 de febrero de 2018 a través del cual admitió las impugnaciones propuestas en contra del fallo de primera instancia.
Adujo el accionante que el 18 de abril de 2018 solicitó la acumulación de acciones populares, la observancia del término del artículo 37 de la Ley 472 de 1998 para resolver los recursos en segunda instancia y requirió al delegado en acciones populares de la Procuraduría para que asistiera a la audiencia de fallo.
Reprochó que la decisión en segunda instancia no se profirió dentro del término de 20 días que consagra el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene al Tribunal proferir el respectivo fallo dentro del término dispuesto en el artículo de 37 de la Ley 472 de 1998, se abstenga «EN FUTURAS ACCIONES SE ABSTENGA DE APLICAR EL CGP, LEY 1564 DE 2012», se pronuncie sobre la posibilidad de acumular las acciones populares y se brinde copia física de todo lo actuado «A FIN DE IMPETRAR ACCIÓN DE REAPARACIÓN (sic) DIRECTA».
Igualmente, requirió se ordene al Procurador General de la Nación designar delegados en la acción popular y emitir concepto acerca...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba