SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51354 del 13-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874074732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51354 del 13-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Agosto 2018
Número de sentenciaSTL10414-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 51354
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL10414-2018

Radicación n° 51354

Acta Extraordinaria n.º 82

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la representante legal judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.

En atención al impedimento manifestado por los Magistrados F.C.C., G.B.Z., J.M.B.R., C.C.D.Q., R.E.B., y J.L.Q.A., y el C.Ó.A.B.R., se acepta y se les declara separados para conocer el presente asunto.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:

Que la señora M.O.M., suscribió formulario de afiliación con Porvenir S.A. el 30 de septiembre de 1997, el cual cobró vigencia el 1.º de noviembre de 1997; que el 10 de julio de 2008, radicó ante la administradora solicitud pensional por vejez anticipada.

Que Porvenir S.A., previa autorización de la señora O.M. efectuó ante la OBP del Ministerio de Hacienda, los trámites necesarios a efectos de lograr la emisión y pago del bono pensional a que tenía derecho la actora, logrando su pago el 23 de abril de 2009.

Que una vez consolidado el capital, que incluyó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, los aportes pensionales, los rendimientos financieros y el bono pensional negociado, por expreso mandato de la afiliada, Porvenir S.A. procedió a reconocer la pensión de vejez en abril de 2009.

Que como la modalidad escogida por la señora O.M. fue de contratación de la renta vitalicia, se solicitó cotización a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., entidad que calculó la mesada pensional «teniendo en cuenta el saldo de la cuenta de ahorro individual pensional, el cual para el año 2009 ascendía a la suma de $238.178.127 y ofreció una mesada pensional de $910.331»; que la misma fue aceptada, y en consecuencia Porvenir S.A., en nombre de su afiliada contrató la renta vitalicia con Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.

Que pasados dos años del reconocimiento pensional, la señora M.O.M. presentó demanda ordinaria laboral en su contra y en la de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., con el fin de que «se diera cumplimiento a la Ley 100 de 1993, en virtud de la cual se debía liquidar la pensión de vejez teniendo en cuenta el saldo total de la cuenta individual al momento de reconocimiento de la pensión y el factor actuarial correspondiente a la edad de la pensionada y su beneficiario», y se les condenara a «reliquidar la primera mesada y pagar la pensión, […], con base en el capital existente al momento de reconocer su primera mesada por la suma de $238.178.127 y un factor actuarial de 227.6871, así como a actualizar año a año la mesada pensional, sin que esta pierda poder adquisitivo frente a la mesada del año anterior, incrementándola con base en el IPC certificado por el DANE»; además, pidió «el retroactivo del reajuste por el mayor valor de la pensión, la indexación de las condenas y los intereses moratorios».

Que el asunto le correspondió inicialmente al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, pero posteriormente, fue remitido al Juzgado Sexto de Descongestión Laboral del Circuito de la misma ciudad, despacho que por sentencia del 31 de octubre de 2014, absolvió a Porvenir S.A. de todas las pretensiones en su contra y condenó a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. a «reliquidar la prestación reconocida a la demandante […] por concepto de renta vitalicia en la suma de $1.192.412 para el presente año, valor que se irá incrementando año a año con el IPC anual», y a «cancelar por concepto de retroactivo a favor de la demandante la suma de $11.331.596», e «indexar los valores condenados a favor de la demandante desde la exigibilidad de cada suma hasta el momento en que se realice el pago efectivo».

Que Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. apeló, y el Tribunal Superior de Medellín, por pronunciamiento del 11 de noviembre de 2016, revocó la decisión del a quo y dispuso:

Primero: […] absolver a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. de las pretensiones en su contra, y en su lugar declarar que omitió Porvenir S.A. el cumplimiento de las obligaciones legales a su cargo, por lo que deberá pagar a título de indemnización el reajuste mensual de la pensión por renta vitalicia, que a 30 de noviembre de 2016 asciende a la suma de $16.267.032.

Segundo: Cada uno de los mayores valores deben ser indexados al momento de su pago, atendiendo a la fórmula indicada en la parte motiva.

Tercero: Desde el 1.º de diciembre de 2016 y hasta que se extinga el derecho pensional de la actora o sus beneficiarios deberá pagar Porvenir S.A. una diferencia mensual de $171.235, valor que deberá actualizar año a año conforme al IPC.

[…].

Que interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal Superior de Medellín por auto del 17 de enero de 2017, al estimar que no se cumplía con el interés económico para recurrir; que como no se tuvo en cuenta que la condena emitida en su contra era de tracto sucesivo, instauró el recurso de queja, que fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por determinación del 16 de agosto de 2017, considerando bien denegado el recurso extraordinario por falta de interés económico para recurrir.

Que en su sentir, la decisión del 11 de noviembre de 2016 emitida por el Tribunal Superior de Medellín «constituye una vía de hecho por la indebida valoración de las pruebas aportadas al proceso y la falta de congruencia de la demanda con la sentencia de segunda instancia. Sumado al hecho que en la medida en que se basó en hechos y situaciones no discutidas en primera instancia, impidió que esta Administradora pudiera ejercer su derecho de contradicción, […]», máxime cuando en el proceso «no fue objeto de demanda que Porvenir S.A. no hubiere presentado a la demandante las 3 ofertas mercantiles respecto al valor de su mesada pensional», y de que «siendo Mapfre la única apelante, no podía, haciendo uso de facultades ultra y extra petita que no están en cabeza del Tribunal, hacer más gravosa la situación de Porvenir S.A., […]».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la seguridad social, y en consecuencia se «deje sin efectos la sentencia del 11 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Medellín […] para que en su lugar se ordene proferir una sentencia acorde con el debido proceso […]».

Mediante auto del 5 de junio de 2018, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial y a la entidad accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja; asimismo, se aceptó el impedimento de los Magistrados que suscribieron el proveído AL5466-2017 del 16 de agosto de 2017, y dispuso ante la inexistencia de quórum para decidir, remitir el expediente a la Secretaría para que se adelantara el correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integrara debidamente la Sala.

El Secretario del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, remitió copia del proceso ordinario laboral instaurado por la señora M.O.M. contra Porvenir S.A. y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.

  1. CONSIDERACIONES

En el asunto objeto de estudio, es evidente que la sociedad accionante pretende que mediante la acción constitucional, esta Sala estudie nuevamente lo expuesto dentro del proceso ordinario laboral que adelantó la señora M.O.M. en su contra y en la de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., y en consecuencia, se deje sin efectos la decisión del Tribunal Superior de Medellín.

Una vez revisada la documental aportada con el escrito de tutela, es necesario resaltar que el Juzgado Sexto de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia del 31 de octubre de 2014, absolvió a Porvenir S.A. de las pretensiones incoadas en su contra, y condenó a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., al pago de la reliquidación de la prestación reconocida a la demandante, así como a la cancelación del retroactivo, sumas que debían ser indexadas; decisión que al ser apelada fue revocada por el Tribunal Superior de la referida ciudad, el 11 de noviembre de 2016, para en su lugar, condenar a Porvenir S.A. a pagar, a título de indemnización, el reajuste mensual de la pensión por renta vitalicia, debidamente indexada por omitir el cumplimiento de obligaciones legales a su cargo.

En el presente asunto, esta Sala advierte desde ya la improcedencia del amparo constitucional, pues la parte accionante no cumplió con el requisito de inmediatez, ya que el escrito de amparo fue interpuesto el 29 de mayo de 2018, es decir, cuando habían transcurrido más de 9 meses desde la última actuación adelantada dentro del citado proceso, que fue la concerniente a la determinación del 16 de agosto de 2017, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta...

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