SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49648 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874074738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49648 del 17-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49648
Fecha17 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL378-2018

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL378-2018

Radicación n.°49648

Acta No. 1

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por FABIO KLAINBAUM contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y N.Á.C. en su calidad de S. del citado despacho, trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Once Civil del Circuito, a la Sala Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma localidad, y a H.J.A.M. por haber promovido el proceso de pertenencia objeto de esta acción.

  1. ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al «al debido proceso, abuso de autoridad, indebida notificación, tráfico de influencias y fraude procesal», presuntamente vulnerados por la accionada.

Del escrito de tutela y de la documental allegada, se extrae que el actor funge como demandante en litigio de pertenencia que se tramitó a instancias del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, en el cual, aduce probó la posesión sobre el bien objeto de usucapión desde 1987; que el juzgado negó sus pretensiones mediante sentencia adiada 9 de abril de 2014, pese a que en la demanda manifestó que desconocía la dirección de notificación del demandado.

Aseveró el actor que, no obstante la manifestación anterior, el secretario del despacho enjuiciado ubicó al demandado, quien presentó a la vez, demanda en reconvención, la cual, asegura, «fue escondida», lo que impidió su contestación y constituyó un «indicio grave en su contra».

Indicó que el predio objeto en el proceso de pertenencia también hizo parte en un juicio de concordato que cursó en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá.

Se observa en la documental adosada al expediente, que el fallo de primera instancia fue confirmado en la alzada por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá mediante sentencia del 12 de junio de 2015, y contra la cual, el extremo demandante formuló oportunamente el recurso de casación, no obstante fue declarado inadmisible el 11 de noviembre de 2016, por cuanto la demanda «no cumplió con los presupuestos que consagra la ley procesal (...)».

Solicitó «se suspenda cualquier acción en mi contra y de las personas que se encuentran en el bien inmueble como son despachos comisorios, diligencia programada (...) [además de la] rectificación y aclaración de la sentencia», y se compulsen copias a la fiscalía General de la Nación para que se investiguen los delitos de «cohecho, abuso de poder, fraude procesal y demás delitos que se tipifiquen en el Código penal».

Como recuento fáctico se observa, que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, emitió fallo de tutela en primera instancia el 1º de noviembre de 2017, decisión que fue impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, quien declaró la nulidad de dicha actuación, toda vez que el precitado Colegiado había conocido del juicio que motivó la presente acción constitucional en segunda instancia, y aquellos en Casación, razón por la cual, dispuso nuevamente su reparto ante la Sala de Casación Laboral por ser los competentes para tramitar el presente asunto, así mismo dispuso que las pruebas conservaran su valor.

Esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas y vincular a los intervinientes y autoridades judiciales en el proceso controvertido, por tener interés en el trámite constitucional, para que, se pronunciaran sobre ella.

Revisado el expediente, se observa que, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los oficios y correos enviados a cada una.

El Secretario del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá indicó que en el asunto génesis de la tutela se garantizaron todas las garantías fundamentales de las partes y que a la fecha se encuentra pendiente de resolver un incidente de nulidad propuesto por A.K. quien dice actuar como «agente oficioso del tutelante» y agregó que para el 27 de octubre de 2017, se programó la diligencia de entrega del inmueble en cumplimiento a las sentencias de primera y segunda instancia.

El Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad manifestó que conoció del proceso de concordato Nº. 1983-00072 y que se terminó por desistimiento tácito el 14 de enero de 2015.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991, consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Sin embargo, tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En efecto, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela tiene como finalidad última la inmediata protección de los derechos constitucionales fundamentales, «cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública». Igualmente, acorde con la misma norma, «sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

Por tanto, si se admitiera que el juez de tutela pudiera verificar la juridicidad de los trámites, o los supuestos desaciertos en...

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