SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03395-00 del 19-11-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Noviembre 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-03395-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15019-2018 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15019-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03395-00
(Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela que Y.C.M. promueve contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil, trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Vélez y Segundo Promiscuo Municipal de B..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicito la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por el Tribunal accionado, quien como juez de segunda instancia, revocó la protección constitucional que se le había otorgado, y permitió que cobrara firmeza el auto a través del cual se rechazó la demanda de restitución de inmueble que presentó.
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida determinación, para que en su lugar se confirme el amparo concedido y se permita continuar con el proceso de restitución mencionado.
B. Los hechos
1. La accionante en compañía de sus hermanas G., Alba Lucía y Fideliza Castillo Mesa presentaron en contra de Edy Yaneth Castañeda Rocha demanda de restitución de inmueble arrendado, pues la última incumplió el pago de los cánones de arrendamiento, que según el escrito de la acción constitucional, se pactaron en la audiencia de conciliación celebrada entre las partes el 11 de agosto de 2015 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de B. – Santander.
2. El conociendo del asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de B. quien en auto de 6 de abril de 2018 inadmitió la demanda solicitando, entre otros, que se allegara prueba idónea demostrativa de la existencia del contrato de arrendamiento, pues la copia del acta de conciliación se allegó en copia simple.
3. En cumplimiento de lo anterior, dentro de la oportunidad concedida, las demandantes allegaron documentos «que sirvieron de génesis, tales como el auto de admisión de la demanda y el acta de la audiencia inicial, - expedidos por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa - en la cual se dio validez al contrato de arrendamiento y a las obligaciones derivadas».
4. En auto de 26 de abril de 2018 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de B. rechazó la demanda, pues en su criterio, la falencia advertida en el auto inadmisorio de la demanda no fue subsanada, en tanto «se anexó una fotocopia informal de unas declaraciones extra proceso rendidas ante la Notaria Única del Circuito de B., en la que habla del contrato de arrendamiento, pero la que no se puede tener como prueba idonea de éste, como quiera que al ser una fotocopia informa, carece de valor probatorio. Ahora, muy seguramente el original de dicha acta debe reposar en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de esta Localidad, pero en caso de que no sea así, debió entonces con la subsanación de la demanda, hacer...
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