SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53870 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874074867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53870 del 27-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente53870
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL15564-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL15564-2017

Radicación n.° 53870

A.N.° 12

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 8 de septiembre de 2011, en el proceso que instauró E.C.C. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS).

No se accede a la solicitud de sucesión procesal presentada por el Instituto de Seguros Sociales obrante a folios 54 y 55 del cuaderno de la Corte, por cuanto en el presente proceso funge como empleador.

I. ANTECEDENTES

E.C.C., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de que se declarara y condenara a la entidad, a la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 16 de mayo de 2001 y el 25 de junio de 2003, el cual terminó sin justa causa por decisión unilateral el empleador; que se le otorgara su condición de trabajador oficial, por ser beneficiario por extensión de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial; que se le pague el valor de la liquidación por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás emolumentos laborales, tales como salarios dejados de percibir, cesantías y sus intereses, auxilio de transporte, prima legal de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, vacaciones, prima técnica, dotaciones, indemnización por despido injustificado, indemnización por mora, reconocimiento y pago de derechos pensionales, reintegro por pago de primas por concepto de pólizas únicas de seguros de cumplimiento y el subsidio familiar.

Subsidiariamente solicitó la indexación de los valores causados en caso de no reconocerse la indemnización por mora y, el reintegro de los aportes a salud, pensiones y riegos profesionales, en caso de no accederse al reconocimiento y pago de los derechos pensionales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó con la accionada mediante sendos contratos de prestación de servicios entre el 16 de mayo de 2001 hasta el 25 de junio de 2003, en el cargo de contador público dentro del programa de asesoría en cuenta y fiscalización, labor que desarrolló en forma personal, de manera continua y subordinada, pues recibía órdenes de la demandada, cumplía horarios en la entidad y recibía una retribución mensual.

Afirmó que, a pesar de haber suscrito contratos de prestación de servicios, el vínculo real era de trabajo, como se acredita con el cumplimiento de todos los elementos que lo componen, el que fue permanente y no transitorio, razón por la que peticionó el pago de todas las acreencias enlistadas anteriormente, con el reconocimiento de ser beneficiario de la convención colectiva mencionada, porque nunca renunció a tales prebendas.

Indicó que reclamó a la entidad accionada todas sus acreencias laborales el 28 de octubre de 2004, la que dirigió a la gerencia de la entidad accionada, y que obtuvo respuesta negativa a través del oficio DJN-UAL n.° 18559 del 18 de noviembre de 2004, agotando así la reclamación administrativa. Finalizó con la aclaración que el ISS cedió a la ESE A.N. todos los contratos de prestación de servicios desde el 26 de junio de 2003, por virtud del Decreto 1750 de 2003.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó como ciertos que a la entidad se presentó petición por el actor el 28 de octubre de 2004, sin embargo, aclaró que fue de forma genérica, sin dilucidar a qué prestaciones laborales hacía referencia, a su vez que él confirió poder y, que el ISS cedió a la ESE A.N. los contratos de prestación de servicios en la forma descrita. Frente a los demás hechos indicó no ser ciertos.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas; el carácter de servicio público prestado por el reclamante de los derechos no deriva implícitamente el reconocimiento de prestaciones sociales; ausencia total y absoluta de relación laboral y prestaciones sociales; cobro de lo no debido; vinculación mediante contrato administrativo de prestación de servicios; principio de dirección confianza y control estatal de los servicios públicos; presunción de eficacia y oponibilidad de las cláusulas contenidas en los contratos administrativos de prestación de servicios; prescripción de la acción, carencia de acción o derecho a demandar y, la inexistencia de la supuesta e hipotética obligación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Despacho Adjunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de marzo de 2011 (f.os 283 a 305) resolvió: i) declarar que entre el ISS Seccional Cauca y el señor E.C. existió un contrato de trabajo entre el 16 de mayo de 2001 y el 25 de junio de 2003; ii) que el actor ostentó la calidad de trabajador oficial en la entidad; iii) declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, con respecto al reajuste salarial; iv) condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero: $4.077.888 por prima de servicios, $3.934.198 de prima de navidad, $1.212.088 por vacaciones, $7.892.438 de cesantías y por intereses a las mismas $993.891; v) condenó a realizar los pagos efectuados por el actor a salud en las dos terceras partes y, pensiones en el 75%, montos a los que estaba obligada la accionada; vi) a la indexación de todos los valores, a partir del 26 de junio de 2003, vii) absolvió a la demandada de las demás pretensiones y, viii) condenó en costas a la entidad.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante fallo del 8 de septiembre de 2011, resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada y confirmó la sentencia de primer grado, con la adición al ordinal cuarto de la parte resolutiva respecto de ordenar el pago de $3.559.235 por concepto de prima técnica salarial mensual.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal centró el problema jurídico en determinar si existieron elementos de juicio suficientes para demostrar la existencia de una relación de trabajo, o si por el contrario lo pactado entre las partes se rigió por medio de contratos de prestación de servicios; en caso de salir avante la existencia del vínculo laboral, determinar si el actor tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones no reconocidas, tales como prima técnica salarial mensual, indemnización por despido injusto convencional, y de los demás conceptos reconocidos en primera instancia con aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, así como a la indemnización moratoria.

Consideró como fundamento de su decisión, que al estudiar las documentales y las declaraciones de M.H.G. (f.° 252) y J.F.Y. (f.° 254), se probó que el actor prestó sus servicios personales en forma continua y subordinada a la entidad demandada, donde debía cumplir los horarios de trabajo y órdenes impartidas, configurándose de esta manera el principio de primacía de la realidad, lo que llevó al traste con la consolidación de los contratos de prestación de servicios.

Apoyó la jurisprudencia que citó la primera instancia, los presupuestos que configuraron la existencia de un contrato de trabajo, los extremos laborales, los derechos reconocidos y liquidados, al encontrar que son conformes con el convencimiento del a quo mediante su raciocinio probatorio. Además, que no fue motivo de controversia por la accionada la liquidación de los derechos reconocidos. Para ratificar la posición sentada cita la sentencia C– 154 de 1997, donde se plasman las diferencias entre los contratos de trabajo y de prestación de servicios.

Por otra parte, al estudiar la carga probatoria que tenía el demandante, resaltó que él demostró el vínculo de trabajo, al aportar los contratos de prestación de servicios, aspectos no desvirtuados en la presentación del recurso de alzada por parte de la accionada, lo que llevó al juez de primer grado, con base en las sentencias aludidas en su fallo, a reconocer la existencia del contrato de trabajo y dio la convicción a su vez al Tribunal para ordenar a la entidad el pago de las prestaciones sociales y la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, situación que no fue acusada por la demandada.

El ad quem ratificó la calidad de trabajador oficial al demandante y consideró que era beneficiario de la convención colectiva, aún sin estar afiliado al sindicato, ya que nunca renunció a tales beneficios, ni tampoco manifestó el Instituto el desistimiento expreso por parte del actor a sus beneficios y por ello el juez liquidó las acreencias laborales pretendidas, atendiendo el pacto correspondiente.

En cuanto a la prima técnica...

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