SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51084 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874074924

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51084 del 23-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7237-2018
Fecha23 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 51084
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL7237-2018

Radicación n.° 51084

Acta 18

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada en nombre propio por L.C.D.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

L.C. de M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y los que denominó «pago de la pensión mensual vitalicia de sobrevivientes y pago retroactivo de las mesadas», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Indicó, en síntesis, como sustento de su petición de protección constitucional, que el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2015 condenó solidariamente a las sociedades Rápido Humadea S.A e Interliquidos Ltda. y al señor P.A.C. a reconocer y pagar a su favor pensión de sobrevivientes a partir del 29 de abril de 2010, fecha en la que falleció su cónyuge J.I.M.; que el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 11 de marzo de 2016 modificó la decisión proferida en primera instancia, en el sentido de absolver a la sociedad Rápido Humadea S.A de todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda; que el 23 de mayo de 2017, por intermedio de su apoderada judicial solicitó la ejecución de la referida sentencia, así como las medidas cautelares contra P.A.C.; que en dicho escrito, pidió dentro del acápite de «obligación de hacer» que se obligara solidariamente a P.C. e Interlíquidos S.A.S a consignar la mesada pensional desde el mes de mayo de 2017 a una determinada cuenta bancaria, a indexar dichas sumas a partir del 1 de septiembre de 2015 y hacer el aporte en salud del 12% a la EPS correspondiente; que el 22 de agosto de 2017, el Juzgado antes citado libró mandamiento de pago sin tener en cuenta «la obligación de hacer» y la «indexación de las mesadas» pedidas; que en virtud de tal negativa, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los que fueron resueltos negativamente por el citado Juzgado en auto de 26 de septiembre de 2017 y por el Tribunal en proveído de 5 de diciembre de 2017.

Agregó que presentó sendos oficios el 2 de febrero de 2018, en los que solicitó, entre otros pedimentos: 1) que se siguiera adelante con la ejecución, liquidación del crédito y liquidación de costas, 2) que se dictaran nuevas medidas cautelares, esto es «el secuestro de la empresa Interliquidos S.A.S.» y 3) que se profiriera el auto de «obedecimiento a lo resuelto por el superior»; que en providencia de 27 de abril de este año, el Juzgado ordenó requerir a las partes para que presentaran la liquidación del crédito, decretó el embargo de un vehículo y negó el secuestro pedido.

Sostuvo que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus prerrogativas constitucionales, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, porque excluyó del mandamiento de pago «la obligación de hacer», negó la indexación de las mesadas y la medida cautelar de secuestro de la demandada y, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, porque confirmó equivocadamente las decisiones que le fueron desfavorables.

Manifestó que, con el proceder anterior, las autoridades accionadas están vulnerando su derecho a la pensión de sobrevivientes, reconocido en las sentencias proferidas en ambas instancias en el ordinario laboral.

A partir de los hechos relatados, pidió que se ampararan sus prerrogativas fundamentales y, que como medida urgente encaminada a restablecerlas, se ordenara a los accionados «[dictar] mandamiento de pago por obligación de hacer, indexar las mesadas pensionales y [disponer] el secuestro de la empresa Interliquidos S.A.S».

La acción de tutela se admitió mediante auto de 11 de mayo de 2018, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

Durante el término de traslado se recibió escrito proveniente del Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá (folios 15- 24).

  1. CONSIDERACIONES

De los antecedentes relatados, se desprende que la señora L.C. de M. reprocha las decisiones que profirieron el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en el interior del proceso ejecutivo laboral 11001310503020170049900, en el que obró como parte ejecutante.

En ese orden y bajo el entendido de que la acción de tutela procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales, en los casos en los que se acredita que el contenido de estas ha transgredido derechos fundamentales debido a su arbitrariedad y alejamiento del ordenamiento jurídico, y con el fin de establecer si, en este caso puntual, se estructuran los presupuestos necesarios para otorgar la salvaguarda pretendida, la Sala procede a analizar la providencia de 5 de diciembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la medida que fue confirmatoria del auto de 22 de agosto de 2017, que libró mandamiento de pago en contra del señor P.A.C.Á. e Interliquidos Ltda., y resolvió en forma definitiva los reproches de la accionante.

Con tal propósito, se observa que en la decisión objeto de análisis, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ...

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