SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50426 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874074966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50426 del 21-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4573-2018
Número de expedienteT 50426
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Marzo 2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL4573-2018

Radicación n.° 50426

Acta n.° 10

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauró E.D.C.C. MORALES contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y los JUZGADOS TRECE CIVIL DEL CIRCUITO y DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó al JUZGADO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Elena del Carmen Castro Morales promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, honra, buen nombre y del que denominó «prevaricato por acción».

Manifestó, en lo que interesa al presente trámite, que en el año de 1994 solicitó un crédito a la entidad A., el cual le fue aprobado por la suma de $8.000.000; que pagó puntualmente sus cuotas hasta el año 2004, pero en dicha anualidad incurrió en mora; que, en atención a ello, A. promovió una demanda en su contra, encaminada a obtener coercitivamente el pago del crédito; que, en el interior de dicho trámite, la Juez Trece Civil del Circuito de Barranquilla profirió sentencia el 8 de agosto de 2008, en la que, previa aplicación de lo dispuesto en la Ley 546 de 1999, declaró probadas las excepciones propuestas por su apoderado judicial, levantó las medidas cautelares y finalizó el proceso.

Indicó que el Banco AV Villas, cesionario de Ahorramás en el crédito mencionado, consideró lesionados sus derechos fundamentales con la expedición de la sentencia identificada y, por tal motivo, promovió una acción de tutela contra la Juez Trece Laboral del Circuito de Barranquilla; que dicha acción constitucional fue radicada bajo el número 08001221300020080041901 y resuelta en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, corporación que, mediante fallo del 12 de diciembre de 2008, resolvió:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada. En su lugar, se ordena al Despacho accionado que a vuelta de dejar sin efecto su providencia de 8 de agosto de 2008, dicte una nueva en las (sic) que se atiendan las consignadas en la parte motiva de este fallo.

Indicó que no fue adecuadamente vinculada al trámite de la acción de tutela previamente identificada, razón por la cual promovió un incidente de nulidad ante la Sala de Casación Civil, que le fue negado mediante proveído de 26 de enero de 2009; que, con posterioridad a ello, la Juez Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por en el fallo constitucional, profirió una nueva sentencia dentro del juicio seguido en su contra por el Banco AV Villas, el 6 de marzo de 2009, en la que insistió en que debían declararse probadas las excepciones denominadas «pérdida de los intereses, pago total de la obligación y cobro de lo no debido» y terminarse el proceso.

Refirió que el Banco AV Villas no quedó conforme con el proveído mencionado y, por consiguiente, instauró contra la Juez Trece Laboral del Circuito de Barranquilla incidente de desacato; que dicho trámite fue asignado a la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, corporación que corrió traslado a la juez incidentada para que ejerciera su derecho de defensa; que la funcionaria argumentó, en la oportunidad referida, que sí había cumplido con la sentencia constitucional proferida en su contra, dado que en la misma «no le había[n] ordenado modificar su decisión sin motivarla más»; que, pese a dichos argumentos, el Tribunal cognoscente del incidente de desacato la sancionó, dejó sin valor ni efecto la decisión que había proferido el 6 de marzo de 2009 y le ordenó expedir un proveído de reemplazo, con estricta sujeción a lo decidido en el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de diciembre de 2008.

Manifestó que, entonces, la Juez Trece Civil del Circuito de Barranquilla adoptó una nueva decisión, el 18 de noviembre de 2010, en la que resolvió seguir adelante el proceso ejecutivo instaurado en su contra y aclaró que «los intereses moratorios se liquida[rían] a partir de abril 8 de 2005».

Adujo, a partir de los hechos relatados, que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos fundamentales, no solo al proferir el fallo de tutela de fecha 12 de diciembre de 2008, favorable al Banco AV Villas, sino al negarle, mediante proveído de 26 de enero de 2009, el incidente de nulidad que promovió en el interior del trámite constitucional que culminó con la expedición de dicho fallo.

Afirmó que en igual transgresión incurrieron la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad. El primero, al sancionar por desacato a la juez titular del segundo, en la decisión de fecha 26 de agosto de 2010 y, el juzgado, al proferir la providencia de fecha 18 de noviembre de 2010, en la que ordenó seguir adelante la ejecución en su contra.

Dijo, finalmente, que el Banco AV Villas también pasó por alto sus garantías superiores, debido a que no le contestó la petición que presentó el 6 de febrero de 2008, en la que pidió su exclusión de las centrales de riesgo.

Pidió, por consiguiente, que se ampararan sus derechos presuntamente lesionados y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se resolviera:

i) Dejar sin valor ni efecto la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de diciembre de 2008, dentro de la acción de tutela identificada con radicado 08001221300020080041900.

ii) Dejar sin efecto la sanción por desacato impuesta por la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, a la Juez Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 26 de agosto de 2010.

iii) Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, en el proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco AV Villas, a partir de la decisión de fecha 18 de noviembre de 2010, inclusive.

iv) C. copias con destino a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que adelanten investigaciones contra la juez y los empleados del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.

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