SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-00242-01 del 07-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874075014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-00242-01 del 07-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Abril 2016
Número de expedienteT 1100102040002016-00242-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4228-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-00242-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC4228-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-00242-01

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 23 de febrero de 2016, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por C.M.R.P. en contra del Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal superior, ambos de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, favorabilidad e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada en la actuación penal seguida en su contra.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


3.1.- El 11 de junio de 2008 fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar a veinte años de prisión y multa de 300 SMLMV, junto con los señores José Manuel Pérez, L.E.M.R. y Jaider Enrique Mejía Vila, «por los delitos de hurto calificado y agravado y cómplice de secuestro extorsivo», por hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2005 (fl. 1 cuad. 1).


2.2.- El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de esa misma ciudad les concedió la libertad condicional a J.M.P. el 28 de noviembre de 2014 y a J.E.M.V. el 13 de enero de 2015. Igualmente, el funcionario Judicial 3° Homólogo de Barranquilla le otorgó el mismo beneficio a L.E.M. el 16 de junio siguiente (fls. 1-2 ibíd.).


2.3.- En el mes de agosto posterior solicitó al despacho judicial querellado dicho mecanismo sustitutivo de la pena, por haber cumplido las 3/5 partes de la condena, exigencia del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 y, el 30 de septiembre ulterior le fue negado con fundamento en que los cánones 11 de la Ley 733 de 2002 y 26 de la Ley 1121 de 2006 excluyen de su aplicación a quienes han sido condenados por «secuestro extorsivo» (fl. 2 ib.).

2.4.- Formuló recursos de reposición y subsidiario de apelación invocando la situación de sus «compañeros de causa», pero la providencia se mantuvo y el 15 de diciembre de 2015 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación (fl. 2 cuad. 1).


2.5.- Considera que la citada norma fue derogada por las Leyes 890 y 906 de 2004 y los hechos por los que fue sancionado ocurrieron el 11 de noviembre de 2005, por lo cual, tampoco puede aplicársele la Ley 1121 de 2006 (fl. 3 ibíd.).


3. Pidió, en consecuencia, que en aplicación a los artículos 5° de la Ley. 890 y 471 de la Ley 906, ambas de 2004, se revoque la resolución cuestionada y se le conceda la libertad condicional (fl. 4 ib.).


4.- Mediante proveído de 9 de febrero de 2016 la Sala de Casación Penal de esta Corporación admitió la solicitud de protección (fl. 52 ib.) y, el 4 de febrero siguiente negó la salvaguarda (fl. 61-67 ib.).


LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Jueza 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solicitó denegar el amparo, para lo cual manifestó que mediante «sentencia proferida el 11 de junio de 2008, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, fue condenado CARLOS MIGUEL RIVERO PEÑA, como coautor penalmente responsable del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, a la pena principal de 240 meses de prisión, multa de 3.000 S.M.L.M.V., además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, al pago por concepto de perjuicios morales equivalentes a 20 S.M.L.M.V., al pago por concepto de perjuicios materiales equivalente a $100.000.000 a favor de la víctima Rafael Lucas Arzuaga y al pago por concepto de perjuicios materiales equivalentes $4.600.000 a favor de la señora D.C. de Arzuaga negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria», resolución ratificada el 16 de octubre de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y, que el condenado «se encuentra privado de la libertad desde el día 22 de enero de 2006» y le han reconocido redenciones «[p]ara un total de pena cumplida de 154 meses y 28.6 días».


También señaló que ese despacho el 31 de agosto de 2015, no le ordenó la libertad condicional al accionante, providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior el 15 de diciembre siguiente; y agregó que «los hechos materia de investigación ocurrieron con antelación al 1° de enero de 2008, fecha en la que entró en vigencia la Ley 906 de 2004 en Valledupar - Cesar; por lo tanto en el presente caso y frente a la libertad condicional se aplicó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, sin la modificación de la Ley 890 de 2004, que reformó el Código Penal y tiene una vigencia coetánea con la ley 906 de 2004 que regula el Sistema Penal Acusatorio» y, que la libertad condicional se negó «por cuanto el delito de Secuestro Extorsivo Agravado, estaba excluido de dicho beneficio de conformidad con la ley 733 de 2002, ya que los hechos que dieron lugar a esta actuación penal, empezaron en el año 2005 en la jurisdicción de Valledupar, esto es en vigencia de dicha norma» [negrilla del texto original], (fls. 59-60 cuad. 1).


2.- El magistrado ponente de la Corporación censurada sostuvo que al actor le fue negada la libertad condicional por parte del juzgado accionado «porque si bien el penado cumplía los requisitos del Art. 64 de la Ley 599 de 2000; el delito por el que fue condenado -Secuestro Extorsivo Agravado-, está excluido de la concesión de subrogados o beneficios punitivos, según el Art. 11 de la Ley 733 del año 2002» y que esa Sala confirmó la mencionada determinación «tras considerar, previo estudio de la transición normativa que generó la Ley 890 de 2004 respecto a las exigencias para la concesión de libertad condicional que establecía el Art. 64 del C. Penal, que la pretensión del apelante era crear una tercera ley, so pretexto de la aplicación del principio de favorabilidad, pero, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR