SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76329 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874075150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76329 del 07-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Noviembre 2017
Número de expedienteT 76329
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE MONTERÍA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL19260-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL19260-2017

Radicación 76329

Acta Nº 41

Bogotá, D. C., siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de JOSÉ ÁNGEL POLO MADERA contra la sentencia emitida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA dentro de la acción de tutela promovida contra el MINISTERIO DE DEFENSA-CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

  1. ANTECEDENTES

El procurador judicial del petente impetró demanda de tutela, con el propósito de obtener la protección de sus garantías constitucionales al «mínimo vital del accionate (sic) y su familia en una situación de vulnerabilidad, a la seguridad social en pensión, a una vida digna del accionate (sic) y su familia, en conexidad con el derecho fundamental de igualdad» presuntamente quebrantados por el extremo convocado.

Informó que el accionante se desempeñó como soldado regular, incorporado el 9 de marzo de 1995 por el Distrito Militar No 13 del Ejército Nacional- Batallón 33 Junín con sede en Montería, quien posteriormente fue dado de baja o licenciado el 13 de julio de 1996 por incapacidad relativa y permanente, debido a la pérdida de la visión del ojo derecho, valorada por la Junta Medica Laboral de las Fuerzas Armadas de Colombia en un 62.85%.

Comentó que a través de Acto No 04430 del 7 de abril de 1997, al señor P.M. le fue reconocida una indemnización por disminución de la capacidad laboral por la suma de $8.525.799.oo; que solicitó el 22 de diciembre de 2016 ante el Ministerio de Defensa Nacional- Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia- Grupo de Prestaciones Sociales, el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual fue negada en Resolución del 0407 del 2 de febrero de 2017, impugnada y a su vez confirmada.

Aseveró que su mandatario no ha podido desempeñarse como conductor debido a su discapacidad visual, por lo cual no ha podido tener un trabajo formal, que le permita ganar un sueldo fijo para vivir junto a su familia, lo que atenta contra sus vidas y mínimo vital.

Por lo expuesto, pretendió por la vía tutelar que:

«…se ordene a la accionada (…) dicte y notifique la Resolución reconociendo al señor JOS[É] ÁNGEL POLO MADERA (…) su pensión de invalidez (…)

Que como consecuencia de la anterior, se sirva ordenar la liquidación, inclusión en nómina de pensionados y pago de la pensión desde su reconocimiento, más las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, más los intereses causados por mora y corrección monetaria desde la fecha de su reconocimiento hasta el pago total de los retroactivos (…)

Que se ordene dejar sin efectos legales las resoluciones 0407 de febrero 02 de 2017 que negó el reconocimiento de pensión por discapacidad a mi representado y la Resolución No 1864 de fecha mayo 09 de 2017 el (sic) Ministerio de Defensa resolvió el recurso de reposición interpuesto confirmando la anterior decisión.

Que se ordene a Sanidad Militar de la Décima Tercera Brigada con sede en la ciudad de Montería prestar los servicios de salud y suministros de drogas que requiera como pensionado el exsoldado regular JOS[É] ÁNGEL POLO MADERA (…), hijos y compañera permanente».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 30 de agosto de 2017, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar al extremo accionado a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Coordinadora Grupo de Prestaciones del Ministerio de Defensa, solicitó su desvinculación del proceso. Dijo que la acción de tutela no procedía para el reconocimiento de derechos pensionales, bien que se trate de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, a menos que dadas las circunstancias del caso concreto, los medios de defensa judicial resulten ineficaces para la garantía de los derechos fundamentales o se pueda prever la ocurrencia de un perjuicio irremediable. (fols. 80 y 81)

Por su parte, el apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, afirmó que la entidad que representa no es la competente para conocer y resolver lo atinente con las pretensiones del accionante, pues persigue el reconocimiento de una pensión por invalidez, la cual de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 4433 de 2004 y 1157 de 2014, está a cargo del Ministerio de Defensa; que en relación a la solicitud de prestación de servicios de salud y al suministro de medicamentos, la misma debía ser resuelta por la Dirección de Sanidad de la fuerza correspondiente, por lo que solicitó su desvinculación del trámite de esta acción (fols. 90 a 92)

Las demás partes e intervinientes no emitieron pronunciamiento alguno sobre la acción de tutela de la referencia.

En decisión del 8 de septiembre de esta anualidad, el juez de tutela primigenio, denegó el amparo deprecado, al considerar que la tutela no procede en aquellos casos en los cuales existen otros mecanismos que pueden ser invocados ante las autoridades con el fin de proteger el derecho conculcado como es acudir...

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