SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 39198 del 28-10-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874075238

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 39198 del 28-10-2008

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 39198
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA 39198

ELOINA MERCEDES CORONADO TORRES

IMPUGNACION


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 311



Bogotá, D.C. veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008).



VISTOS:



Decide la S. la impugnación interpuesta por la apoderada de ELOINA MERCEDES CORONADO TORRES, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de septiembre de 2008, por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, la igualdad, la seguridad social en pensiones, a una vida digna, la movilidad, el salario, la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos consagrados en las normas laborales, a la situación más favorable al trabajador, al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones, presuntamente vulnerados por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá y la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.



ANTECEDENTES



1. ELOINA MERCEDES CORONADO TORRES demandó en proceso ordinario laboral a la corporación Financiera de Desarrollo S.A. en liquidación y en forma solidaria al liquidador R.O., para que previo el trámite de un proceso ordinario laboral, fueran condenados solidariamente al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 con indexación de las mesadas adeudadas, así como el pago de los intereses y costas procesales.


2. Mediante sentencia de 14 de agosto de 2006, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, accedió a las súplicas de la demanda, condenando a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. en liquidación a pagar a la demandante la pensión sanción equivalente a $777.542 a partir del 6 de septiembre de 2000, más las mesadas adicionales de junio y diciembre, más incrementos legales decretados por el Gobierno Nacional, a la vez que absolvió a R.O.S. de todas las pretensiones aducidas por la actora.


3. Inconforme con el fallo, la parte demandada interpuso recurso de apelación, siendo revocado parcialmente en cuanto ordenó el pago de la pensión de la actora de manera indexada, para en su lugar señalar que el monto de la pensión a reconocer será liquidada con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, tal como lo dispone el inciso 3º del artículo 8º de la ley 171 de 1961. En consecuencia, la pensión a pagar corresponde al salario mínimo legal mensual, más las mesadas adicionales de junio y diciembre y los incrementos legales, advirtiendo que la pensión estará a cargo de la demandada hasta tanto se reúnan por la demandante los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez que debe reconocer el ISS.


4. ELOINA MERCEDES CORONADO interpuso la acción de tutela contra la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, pues consideró que dicha Corporación se apartó de los precedentes constitucionales que ya existían respecto de la primera mesada pensional, lo cual resulta violatorio de sus derechos fundamentales.


Su pretensión se encamina a que se deje sin efecto la sentencia emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar se ordene a la Gerente liquidadora del Banco del Estado S.A., entidad a la cual se le ordenó responder por las obligaciones del Banco Uconal, quien asumió el pago de los pasivos de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A., actualizar el salario base por ella devengado y una vez determinada la primera mesada pensional, se cancele los saldos adeudados junto con los intereses de mora que se hallan consagrados para todas las pensiones en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.



El FALLO DE PRIMER GRADO:



La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró que la demanda de amparo carece de inmediatez, por cuanto las decisiones cuestionadas son la sentencia de 14 de agosto de 2006 proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y la proferida el 10 de noviembre de 2006 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, es decir, con una tardanza de 2 años, lo que conlleva su improcedencia.



LA IMPUGNACIÓN:



La apoderada de la accionante impugnó el fallo anterior, reiterando los argumentos de la demanda.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:





1. La Corte Constitucional a través de la sentencia C-862 de 2006, declaró que los pensionados tienen el derecho a mantener el poder adquisitivo de su pensión, el cual implica a su vez, el derecho a la indexación de la primera mesada:


Las anteriores consideraciones resultan relevantes en lo que hace referencia al contenido del derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones, porque a juicio de esta Corporación éste no se limita a la actualización de las mesadas pensionales una vez han sido reconocidas por la entidad competente, sino que también incluye la actualización del salario base para la liquidación de la primera mesada. Al respecto cabe destacar que las numerosas decisiones de tutela proferidas por esta Corporación en las cuales se ha ocupado de la indexación del salario base para liquidar la pensión de jubilación se ha entendido que esta pretensión en concreto esta cobijada por el derecho a la actualización de las mesadas pensionales.” Resaltado fuera de texto.



En relación con las personas a las cuales se les debe indexar la primera mesada pensional con su respectiva actualización a fin de mantener su poder adquisitivo, en la citada providencia quedó claro que los titulares de este derecho son todos los pensionados; pues no existe ninguna razón constitucional para hacer diferenciaciones legales o jurisprudenciales al respecto, teniendo en cuenta que la inflación afecta sin discriminación a todos los pensionados independientemente de los distintos regímenes laborales a los que hayan pertenecido. En este sentido, en la sentencia de constitucionalidad se estableció que:



El derecho a la actualización de la mesada...

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