SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52268 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874075250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52268 del 15-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10801-2018
Número de expedienteT 52268
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL10801-2018

Radicación 52268

Acta no. 30

Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por V.M. SORIANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la empresa HOLCIM COLOMBIA S.A., trámite al cual fueron vinculados el SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOLCIM –SINTRAHOLCIM COLOMBIA, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical - permiso para despedir no. 11001-31-05-002-2015-00856-00.

  1. ANTECEDENTES

V.M.S. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, VIDA, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, expone el promotor que el 14 de noviembre de 1983 ingresó a laborar a la empresa Holcim Colombia S.A. en el cargo de «OPERARIO DE BOMBA», y que el 20 de julio de 2011 se afilió al Sindicato de Trabajadores de Holcim – Sintraholcim Colombia, organización en la que permaneció en calidad de suplente del presidente.

Relata el petente que el 9 de septiembre de 2015 fue citado a descargos con el fin de rendir su versión de los hechos ocurridos el 18 de agosto de ese mismo año en la obra «Machuba», lugar en el que uno de sus compañeros sufrió un accidente de trabajo.

Manifiesta el actor que en virtud de lo anterior, su empleador presentó en su contra demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir, trámite que se adelantó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 23 de mayo de 2017 autorizó su desvinculación, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 21 de junio de 2018 confirmó la determinación de primer grado, al advertir que incurrió en una actuación considerada como falta grave en el reglamento interno de trabajo, razón por la cual se configuró una justa causa para dar por terminado su contrato.

Sostiene el proponente que las autoridades encausadas vulneraron sus garantías superiores, pues asegura que la documental aportada no da cuenta de su responsabilidad o negligencia en el referido accidente de trabajo, en la medida que «no existe prueba pericial de electricidad que indique que fue [su] culpa el que se generara la descarga eléctrica, aunado a (…) que si realmente hubiera sido [su] responsabilidad por presunto manejo inadecuado de la maquinaria por desplegar la pluma cerca de los cables de alta tensión, los daños ocasionados a su compañero de trabajo (…) hubieran sido letales, ocasionando en el peor de los casos su muerte, cosa que no ocurrió».

Agregó que «la empresa HOLCIM COLOMBIA S.A. alego (sic) situaciones que son falsas y produciendo pruebas en [su] contra que son totalmente parcializadas y manipuladas por los representantes de la empresa, tratando de demostrar que [es] el único responsable del accidente».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 21 de junio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento en el que se le «permi[ta] conservar [su] puesto de trabajo».

Mediante auto de 6 de agosto de 2018, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical - permiso para despedir no. 11001-31-05-002-2015-00856-00, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la empresa Holcim Colombia S.A. solicitó negar el amparo invocado, pues asegura que el actor pretende reabrir un debate que se encuentra concluido.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá remitió copia de las actuaciones a fin de que sean tenidas en cuenta en el plenario.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente sustentar la presente queja en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez de tutela sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron las autoridades judiciales designadas por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

Del examen y análisis del caso que ocupa la atención de esta M., se advierte que no le asiste razón a la parte actora al pretender que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 21 de junio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó...

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