SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79097 del 21-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 79097 |
Fecha | 21 Marzo 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4380-2018 |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
STL4380-2018
Radicación n.° 79097
Acta 10
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante, M.D.S.S.R., contra la sentencia emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL FAMILIA.
- ANTECEDENTES
M.D.S.S.R., instauró acción de tutela con el propósito de lograr el amparo del derecho fundamental al debido proceso y para obtener «una sentencia conforme a derecho», garantías, que fueron presuntamente desconocidas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
En síntesis, como apoyo de sus pedimentos señaló que:
[…] en el año 2005, ella y sus hijos promovieron proceso ordinario de pertenencia agraria contra B.A.M. en relación con un lote ubicado en la vereda La Gallinera actualmente La Sonadora, del municipio de Vegachí, por haber adquirido en la sucesión de su cónyuge, que se realizó por escritura pública número 047 de 17 de febrero de 2005, «Una posesión de más de 20 años que mi difunto esposo (L.A.M.Q.) causante, ejerció sobre un lote de APROXIMADAMENTE 15 HECTÁREAS», cuyos linderos igualmente allí se establecieron.
[…] que el predio pretendido hace parte de otro de mayor extensión denominado Finca Linares, de propiedad de B.A.M., identificado con Matricula Inmobiliaria Número 003-0012090 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Amalfi, y cuyos linderos constan en la escritura pública número 2266 del 27 de mayo de 1968 de la Notaría Quinta de Medellín, el que, después del fallecimiento de su esposo en el año 2004 continuaron explotando, ejerciendo actos de señor y dueño y realizaron en él diferentes mejoras tales como cultivos, el mejoramiento de la vivienda, el pago de impuestos y servicios públicos.
[…] que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó a quien correspondió conocer, admitió la demanda y adelantado el trámite en el que se realizó inspección judicial por el Juzgado Promiscuo Municipal de esa ciudad, accedió a sus pretensiones en sentencia que apeló el demandado y el Tribunal al conocer declaró la nulidad de lo actuado.
[…] que posteriormente el Juzgado de conocimiento profirió de nuevo fallo el 19 de mayo de 2018 en el que declaró la prescripción en relación con 8 hectáreas, decisión que revocó la Corporación accionada incurriendo en vía de hecho por defecto sustantivo porque pese a que en el proceso se probaron todos los elementos de la posesión, desestimó las pretensiones con el argumento «que yo no tengo conocimiento de los linderos. En este punto se enmarca el objeto de la tutela, por lo dicho por el magistrado en el sentido de la sentencia», y si bien «en los hechos de la demanda puse APROXIMADAMENTE 15 HECTAREAS, jamás dije que exactamente eran 15 hectáreas, además nunca pretendí que se me concediera más de lo que me corresponde, siempre me atuve a lo que se probara en el proceso, por este motivo fue que allegue al tribunal el informe técnico hecho por el perito y el arquitecto (…) donde decía claramente que eran 11:33 hectáreas, medición que fue firmada por el arquitecto, que acompañó al perito a realizar la medición».
Agregó que «señor juez de tutela yo nunca pretendí exactamente 15 hectáreas, yo pretendí lo que se probase en el proceso, si son 8 hectáreas como alega el perito me atengo a ella, si son 11.33 como dice el informe técnico que realizó el perito con el arquitecto me atengo a ella, no pretendo más de lo que merezco, y no accedo a la tutela para que me concedan pretensiones de carácter económico, en verdad se me violó el derecho al debido proceso, ya que si el juez hubiese valorado todas las pruebas, y se hubiese acogido a las normas sustanciales que cobijan el caso, la sentencia hubiese sido otra» (negrillas y mayúsculas en el texto original)
En virtud de lo anterior, solicitó de manera principal «que se revoque la sentencia proferida por el magistrado D.I.S. y que quede en firme la sentencia del Juez Promiscuo de Yolombó»; de forma subsidiaria pide que, «si es posible señor juez de tutela que se reabra el proceso». (fols. 1 a 12)
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Con proveído del 22 de enero de 2018, el a quo asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al accionado con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción y vinculó a todos los intervinientes en el proceso declarativo que dio origen a esta queja constitucional.
El Tribunal convocado allegó los archivos de audio de la audiencia proferida por esa Colegiatura. Los demás guardaron silencio. (fols. 536 a 537)
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto tutelar en primer grado, mediante proveído del 31 de enero de 2018, negó la protección tutelar suplicada por considerar que:
El pronunciamiento así descrito, luce acorde con lo acreditado en el asunto, sin que la inconformidad de la actora con el mismo por ser adverso a sus intereses, le abra paso a esta especial jurisdicción, y bajo esa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba