SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002008-00054-01 del 23-04-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Abril 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7611122130002008-00054-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D.C., veintitrés de abril de dos mil ocho
R : Exp. T- 76111-22-13-000-2008-00054-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2008, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, que concedió algunas de las pretensiones formuladas en la acción de tutela promovida por S.M.L.D. contra la Defensoría Nacional del Pueblo y los juzgados Primero y Tercero civiles municipales de Buga, trámite al cual fueron vinculadas las partes en los procesos ejecutivos a los cuales se refiere la presente queja constitucional, así como los interesados en las actuaciones allí adelantadas.
1. La accionante solicita la protección de los derechos a la igualdad, la paz, al buen nombre, petición, trabajo, y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, toda vez que no han dado respuesta en el término previsto en la ley a las solicitudes que ha formulado en torno a los procesos ejecutivos en los cuales, en su concepto, se han afectado, sin fundamento legal alguno, bienes que son de su propiedad.
Como hechos que en síntesis fundamentan la pretensión de amparo, refiere la accionante que el 23 de agosto de 2006, por una “supuesta deuda” de su esposo, se llevó a cabo en proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado tercero civil Municipal de Buga, entablado por Eduardo Ballesteros, el secuestro de unos bienes muebles de su propiedad que se encontraban alquilados a la oficina de la que el demandado es Gerente, debido a ello, instauró acciones de tutela que fueron negadas.
Posteriormente pidió a la Defensoría Regional del Pueblo que presentara solicitud de revisión de esas sentencias, ante la Corte Constitucional, para lo cual la defensoría le solicitó que anexara unos documentos y así lo hizo el 20 de septiembre de 2007; sin embargo el Defensor Regional le respondió después, que la solicitud formulada por ella, ante esa entidad el 15 de agosto de 2007, fue extemporánea, asimismo, que la tutela fue excluida de revisión el 27 de julio de 2007, lo cual, aduce la accionante, no es cierto porque en realidad formuló el 10 de agosto de 2007 su solicitud ante la defensoría, además, la tutela apenas entró a la Corte Constitucional el 2 de agosto de 2007, con radicación 1688074.
Lo anterior motivó que formulara derecho de petición ante la Defensoría Regional y la Defensoría Nacional del Pueblo, el 30 de enero de 2008 y 7 de febrero del mismo año, respectivamente, para que se explicara la razón de tales inconsistencias, sin que se hubiera dado respuesta a sus solicitudes.
Por otra parte, añade, en el Juzgado Primero Civil Municipal se tramita demanda ejecutiva en su contra, promovida por Luis Alberto Pérez...
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