SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49426 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874075405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49426 del 17-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49426
Número de sentenciaSTL406-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Enero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL406-2018

Radicación n.° 49426

Acta 1

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.A.R.T. contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE CARTAGENA, trámite extensivo al Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de acoso laboral n.°2015-00310-00.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundó la petición de amparo en los siguientes hechos:

Que trabajó para la Escuela Nacional Sindical, y en el trascurso de la relación laboral informó a su jefe inmediato, por correo electrónico del 19 de octubre de 2014, que estaba siendo víctima de acoso laboral por parte de la coordinadora del proyecto, y además le manifestó las conductas de la subdirectora y de J.L.S.; que en diciembre de ese año fue desvinculado, por lo que el 18 de ese mes y año, en el Ministerio de Trabajo (Seccional Bolívar), presentó una solicitud de conciliación que fracasó.

Que el 1.° de junio de 2015, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, promovió proceso especial de acoso laboral contra la Escuela Nacional Sindical y otros; que por sentencia del 25 de agosto de 2017, el despacho judicial de conocimiento, absolvió a la parte demandada, decisión contra la que interpuso recurso de apelación que fue concedido por el a quo.

Manifestó que el recurso de apelación lo sustentó en que «(…) en toda clase de actuaciones se debe respetar el debido proceso y que si no está previsto un requisito previo de procedibilidad este no se puede imponer por parte del despacho» y que « en el expediente consta que se envió el correo electrónico (…) a su jefe inmediato, y que incluso se respondió», documento que nunca fue tachado de falso.

Alegó que « fue sorprendido por el despacho ante una situación de la cual en la primera instancia no se pudo defender, pues la operadora judicial de instancia jamás inadmitió la demanda por falta de un requisito formal (…)», y que el fallo proferido fue inhibitorio, lo que no está permitido al juez laboral.

Por lo anterior, solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida.

Por auto del 14 de diciembre de 2017, esta sala avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro de la acción de tutela cuestionada, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena solicitó que se negara el amparo, toda vez que se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación presentado contra de la sentencia de primera instancia.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, se opuso a la prosperidad del amparo, toda vez que el trámite del proceso y la sentencia proferida se efectuaron con observancia de la Ley 1010 de 2016. Adujo que al momento de presentación de la demanda, el 1.° de junio de 2015, no había vínculo laboral, « en consecuencia no existía relación sobre la cual se pudiera ejercer protección dejando en manos de la vía ordinaria el catalogar las causales por las cuales se dio por terminado el vínculo jurídico del demandante».

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela no es un mecanismo al cual pueda acudirse indiscriminadamente con el propósito de soslayar los medios ordinarios que ha dispuesto el ordenamiento para que las personas persigan la defensa de sus derechos; por el contrario, es de connotaciones especiales, al punto que su principal característica es la subsidiariedad, lo que impone que tales herramientas hayan sido ejercitadas antes de acudir a la acción constitucional.

En el presente asunto se observa que el accionante pretende a través de esta vía excepcional, que se deje sin efectos la sentencia proferida...

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