SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78669 del 21-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 78669 |
Fecha | 21 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2932-2018 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL2932-2018
Radicación n.° 78669
Acta 6
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por RAFAEL EMILIO VALENCIA contra el fallo de 14 de diciembre de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, JUZGADO ONCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
- ANTECEDENTES
La parte accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, confianza legítima y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Indicó que mediante Resolución n.º GNR 100225 de 17 de enero de 2011, Colpensiones le reconoció la pensión de vejez, «por encontrarse cobijad[a] por el régimen de transición Ley 100 de 1993, más exactamente por el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 0758 del mismo año, normas estas en la cual se fundamentó la Administradora Colombiana de Pensiones, para proferir la citada resolución»; sin embargo, no incluyó el incremento del 14% por cónyuge a cargo dispuesto en el artículo 21, literal b) del mencionado acuerdo.
Que, en virtud de lo anterior, el 12 de mayo de 2014, solicitó a la entidad el pago de ese beneficio por tener a cargo a su compañera, no obstante, se le negó; adujo que en junio de 2016, insistió en el referido derecho, pero Colpensiones, a través de resolución GNR 240635 de 17 de agosto de 2017 nuevamente le negó lo pedido.
Expresó que promovió demanda laboral con el fin de que se accediera a lo pretendido, pero el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en audiencia celebrada el 26 de abril de 2017, dictó sentencia anticipada y declaró probada con el carácter de previa la excepción de prescripción.
Precisó que surtido el grado jurisdiccional de consulta, ante el Juzgado Laboral del Circuito accionado que, además de practicar pruebas, agotó la etapa de juicio y, en la misma diligencia, realizada el 20 de noviembre de 2017, tampoco accedió a lo pretendido por el accionante, esta vez, al estimar que no se demostraron los requisitos de ley, en especial, la dependencia económica.
Censuró la decisión del juez del circuito, pues no tuvo en cuenta las pruebas documentales adosadas al plenario que, en su sentir, demuestran el cumplimiento de los presupuestos echados de menos.
Por lo expuesto, solicitó revocar la decisión proferida Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, se sirva ordenar a Colpensiones que reconozca el incremento del 14% de su pensión de vejez por compañera a cargo.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 29 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción, dispuso la notificación a las autoridades judiciales accionadas y a Colpensiones para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, quienes a su vez guardaron total silencio al llamado realizado por el juez de tutela.
Por fallo de 14 de diciembre de 2017, el Tribunal negó el amparo. Al efecto, transcribió apartes de la sentencia T- 125 de 2012 de la Corte Constitucional y para arribar a la conclusión expuso:
[…] considera esta Corporación que la protección suplicada no está llamada a prosperar, habida cuenta que no se observa que las autoridades judiciales puestas en entredicho hayan actuado de manera negligente, ni que en sus decisiones hayan omitido cumplir con el deber de análisis de las realidades fácticas y jurídicas sometidas a su criterio siempre dentro del marco de autonomía y competencia que le es otorgada por la constitución y la ley.
Si bien es cierto, la determinación adoptada por el Juzgado 29 Laboral de absolver de las suplicas de la demanda, obedece que al revisar el material probatorio arrimado al proceso, no encontró demostrado la dependencia de la señora G.V.R. y el accionante, consignando en la decisión que motivó la presente acción de esta acción constitucional (fls. 56 y 57) las razones que tuvo para tomar tal decisión, así como la interpretación que dio a los supuestos fácticos y los medios de convicción, sin que en la misma se advierta una actuación subjetiva y arbitraria del juzgador, independientemente de que se esté de acuerdo o no con ésta.
III. IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó; reiteró lo expuesto en el escrito inicial, en torno a la imprescriptibilidad de los incrementos pensionales, insistió en que no se realizó una debida valoración de las pruebas documentales y testimoniales aportadas al proceso, por lo que no comparte el criterio del Tribunal y estimó que los accionados desconocieron el precedente constitucional.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o...
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