SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84905 del 07-04-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 84905 |
Fecha | 07 Abril 2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4299-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP4299-2016
Radicación N° 84.905
(Aprobado acta N° 108)
Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia sobre la impugnación formulada por A.L.R. De Calero, a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 11 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 2° de Descongestión Laboral del Circuito de esa ciudad.
A la presente acción, fueron vinculados el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali y el ISS.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:
(…) Como fundamento fáctico de su solicitud de amparo, aduce la accionante, en síntesis, que su cónyuge, F.J.C.A., falleció el 23 de febrero de 1996, luego de haber convivido con ella por más de treinta años; que a raíz de dicha circunstancia le pidió al Instituto de Seguros Sociales que le reconociera la pensión de sobrevivientes, y ante la negativa de dicha entidad instauró en su contra una demanda ordinaria laboral para obtener por vía judicial el reconocimiento de la citada prestación vitalicia; que de la demanda señalada conoció el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, el que, mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2004, le reconoció la pensión reclamada, a partir del 8 de agosto de 2002, pero declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y le negó la indexación y los intereses moratorios cuyo reconocimiento también había solicitado.
Afirma que contra la decisión mencionada instauró recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; que dicha corporación, mediante sentencia de fecha 4 de octubre de 2006, revocó parcialmente la decisión de primer grado, en lo atinente a la declaratoria de prescripción, y a raíz de dicha decisión, modificó la fecha inicial de reconocimiento pensional y determinó que la prestación debía reconocerse desde el 23 de febrero de 1996, con los correspondientes intereses moratorios desde dicha data.
Indica que el Instituto de Seguros Sociales, a través de la resolución número 06761 de 2007, cumplió con la orden judicial que le impartió el Tribunal, de manera que le reconoció la pensión de vejez en cuantía de un...
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