SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37909 del 08-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874075635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37909 del 08-05-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Mayo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 37909
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Radicación No. 37909

Acta No. 15

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, parte accionada dentro de las presentes diligencias, en contra de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 2 de marzo hogaño, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora LUZ E.J.C..


ANTECEDENTES


Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, “acceso a la carrera administrativa por concurso y principio al mérito” y otros, pretende la parte accionante se conceda su dispensa constitucional y que, en consecuencia, se ordene de manera inmediata la publicación de la firmeza de la lista de elegibles, contenida en la Resolución No. 3384 del 30 de junio de 2011, del empleo No. 53483, denominación auxiliar administrativo, código 407, grado 04, de la Secretaría de Educación de Cundinamarca; que proceda a reanudar el término de nombramiento, posesión e inicio del periodo de prueba y que se notifique a la Secretaría de Educación de Cundinamarca lo resuelto, para lo de su cargo.

Refirió la accionante haber superado el concurso de méritos que para la provisión del cargo en cuestión se abrió mediante convocatoria No. 01 de 2005, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, encontrándose, por tanto, en lista de elegibles, conforme la precitada resolución, ocupando el primer lugar, de las once vacantes a llenar.


Sostuvo, que la accionada no puede detener la publicación de la firmeza de la lista de elegibles, bajo el argumento de modificarse el statu quo del proceso de selección, en virtud de la expedición del Acto Legislativo 04 de 2011, dado que el mismo señala su vigencia a futuro, y no puede aplicarse retroactivamente y vulnerar derechos adquiridos.


TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, disponiendo la vinculación de la autoridad accionada, lo mismo que la práctica y acopio de pruebas, entre otras determinaciones.


Dentro del término de traslado, la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad de la tutela invocada, para lo cual señaló que la lista de elegibles en la que aparece la libelista no se encuentra en firme y que no es posible el decreto que en tal sentido pretende, en virtud de las previsiones contenidas en el Acto Legislativo 04 de 2011, pues ello “…implicaría la violación de los derechos que les asisten a los provisionales que eventualmente se vean cobijados por el acto legislativo en mención, lo cual tornaría de ilegalidad el fallo que dispusiera la aplicación de un acto legislativo que contraría no sólo la ley sino la propia Constitución Política. Por tanto, se opone al señalamiento de violentar derechos fundamentales, pues –afirma- su actuación se ha ajustado a las normas constitucionales y legales vigentes.


Con sentencia fechada el día 28 de noviembre de la pasada anualidad, el colegiado a quo resolvió conceder el amparo constitucional deprecado por la actora, decisión que fue impugnada por la parte accionada y concedida por el a quo.


Recibidas las diligencias, esta Sala en auto del 2 de febrero de 2012, advirtió la configuración de una nulidad, al no haberse puesto en conocimiento de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, entidad que ofertó el cargo, lo mismo que a quienes actualmente ocupan el empleo para el que concursó la demandante, quienes pueden verse afectados con las resultas de esta acción, sobre su existencia, lo que devino en la invalidación de todo lo actuado a partir del auto del 17 de noviembre de 2011.


En obedecimiento a lo decidido por esta Corporación, el Tribunal accionado mediante proveído del 21 de febrero de 2012, rehizo la actuación vinculando al trámite de tutela a la autoridad accionada y a los demás intervinientes conforme la orden impartida por esta Sala.


La Secretaría de Educación de Cundinamarca, adujo su incompetencia para elaborar y publicar listas de elegibles para proveer el cargo de carrera al que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR