SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00229-01 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874075748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00229-01 del 02-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002018-00229-01
Fecha02 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12705-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12705-2018

Radicación nº. 25000-22-13-000-2018-00229-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo emanado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dentro de la tutela entablada por Á.A.G.G. contra el Juzgado de Familia de Soacha; extensiva a los intervinientes en el decurso que se revisa.

ANTECEDENTES

La promotora, quien actúa en calidad de Defensora de Familia y en representación de las niñas participantes en la lid, reclamó la defensa de los «derechos de los niños, niñas y adolescentes» con el propósito que «se deje sin efecto la solicitud de propiciar y programar visitas a las que tiene derecho los padres [de aquellas] (…)».

Tal ruego fue sustentado, en lo medular, en que fue iniciado «procedimiento administrativo de restitución de derechos» a favor de las infantes que protege, que terminó declarándolas en estado de adoptabilidad por cuanto «las dos menores de edad de 5 y 2 años de edad aproximadamente» fueron sometidas a «maltrato por negligencia (…) por parte de sus progenitores» en tanto «las menores resid[ían] en malas condiciones puesto que no [contaban] con servicios básicos como agua, luz y gas por tal motivo se evidenci[ó] el mal estado como lo es sucias, en grado de desnutrición y sin estudiar», al punto que «las niñas [pedían] agua a los vecinos y se escucha[ban] pedir gritos de ayuda».

Contó que «[e]n audiencia realizada el día 17 de agosto de 2018, el Juzgado de Familia de Soacha HOMOLOGÓ el fallo (declaró en estado de adoptabilidad)», pero «ordenó propiciar y hacer programas de VISITAS a las que tienen derechos sus padres».

Criticó la última determinación, ya que «al permitirle las visitas (…) le está creando falsas expectativas de tener a sus padres, así sean estos negligentes y abandonicos (sic) e impidiendo que una familia garante los pueda adoptar, pues en la edad en la que se encuentran son de fácil adopción, diferente si se tratara de unos niños mayores de 14 años, a los que hace alusión las últimas sentencias de la Corte [Constituciónal]» y de la que considera fue ideada esa directriz.

El Procurador 61 Judicial II de Familia acompañó la causa de la gestora. El Juzgado defendió su labor y explicó que procedió como lo hizo al notar el atropello de la «Defensora de Familia» en no permitir, durante el rito aludido, que las pequeñas visitaran a sus ascendentes; sobre todo, cuando el «precedente jurisprudencial constitucional de 17 de julio de 2018», conceptuó que

[e]l hecho de que los padres hayan perdido la patria potestad a causa de la declaratoria de adoptabiidad, no significa que se deba cortar de manera abrupta la relación paterno-filial, pues existe entre la joven y sus progenitores cariño y afecto, por lo que, de mantenerse el contacto, permitiría garantizar el bienestar psicológico de la menor.

El progenitor aceptó que «sin querer les quebrant[ó] los derechos fundamentales a [sus] hijas», reprochó que no se les haya permitido verlas y celebró que «[a] pesar en las restricciones (sic) en las visitas (no fotos, no ropa, no juguetes, no comida, bebidas o helados), por parte de la defensoría (…) después de casi 18 meses de no ver a nuestras hijas pudimos compartir en familia jugando y dibujando. Tanto así que las niñas quieren volver con nosotros y cuando nos despedimos se quedan muy tristes».

El Tribunal concedió el amparo, tras cavilar en que

(…) luego de verificar el contenido de los informes trascritos por el Centro Zonal de Soacha en la demanda de amparo analizada, se halló que el juzgador acusado a la hora de conceder las visitas de las niñas omitió realizar un estudio cuidadoso de la problemática puesta a su discernimiento, habida consideración de que no puso su mirada en las valoraciones psicológicas que aquella autoridad administrativa realizó indicando el impacto negativo emocional que los progenitores generan sobre las menores referidas, respecto de lo cual esa sede anotó con claridad que “…se evidencia…afectación emocional, temerosa, manejo dialogo coherente, mantiene su narrativa una y otra vez refiriendo que no quieren volver con…” sus padres; por manera que la autoridad judicial enrostrada a partir de ese dictamen psicológico debió privilegiar los derechos de las niñas sobre los de sus progenitores, descartando, en consecuencia, las visitas criticadas, deber que le imponía realizar el último inciso del artículo 44 Superior por cuanto instituye que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

(…)

A lo anterior debe agregarse, que el juzgador acusado asimismo pasó por alto lo instituido en el artículo 26 del Código de la Infancia y Adolescencia, canon que en concordancia con la normativa internacional, precisa que “…en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta…”, ello, atendiendo que ese sentenciador no tuvo en cuenta la opinión que la mayor de las menores involucradas rindió sobre el particular, quien a su entrevistador manifestó que “…yo no quiero a mis papás, no quiero volver con ellos, yo quiero estar acá [hogar sustituto], porque acá me quieren, me bañan, me dan comida… no los quiero volver a ver, quiero estar con mi tía (madre sustituta), no quiero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR